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Faculta CNBV a financieras para ofrecer programas de pago especiales ante desastres

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitió por medio del Diario Oficial de la Federación una serie de resoluciones que modifican las disposiciones para diversos intermediarios financieros. Foto
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitió por medio del Diario Oficial de la Federación una serie de resoluciones que modifican las disposiciones para diversos intermediarios financieros. Foto cortesía CNBV / Archivo
24 de julio de 2025 13:41

Ciudad de México. Las firmas financieras que ofrecen crédito al sector popular, bancos de desarrollo, fintechs (instituciones de tecnología financiera), casas de bolsa y sofomes, podrán aplicar planes de pago especiales a sus clientes en caso de que las autoridades decreten situaciones de emergencia o haya desastres y fenómenos naturales que generen afectaciones a la economía.

Lo anterior se desprende de una serie de resoluciones que emitió la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) este jueves por medio del Diario Oficial de la Federación (DOF), las cuales modifican disposiciones para diversos intermediarios financieros.

Los planes de pago especiales son llamados por la autoridad Criterios Contables Especiales (CCE), mismos que permiten a la clientela diferir de forma parcial los pagos de capital e intereses de créditos sin que esto genere afectaciones ante las sociedades de información crediticia (Buró de Crédito o Círculo de Crédito).

Los CCE no significa que los acreditados de dichas instituciones están exentos de pagar intereses o su deuda neta, lo que hacen es qué difieren sus pagos por un determinado lapso y una vez concluido retoman su plan original.

Uno de los casos más recientes en los que las autoridades y los intermediarios financieros aplicaron estos criterios fue durante y después de la pandemia de Covid-19 en el año 2020. En total, según información de la Asociación de Bancos de México (ABM) se incorporaron más de 9 millones de financiamientos.

En total, se emitieron 5 resoluciones para que los intermediarios puedan ofrecer los CCE “cuando las autoridades competentes, emitan declaratorias de emergencia o desastre natural ante la ocurrencia de fenómenos naturales perturbadores que generen afectaciones a la economía que, a juicio de la CNBV, pudieran ocasionar un impacto adverso en la solvencia o liquidez de dos o más Instituciones y, en su caso, en la estabilidad del sistema financiero”.

El primero va dirigido a las entidades de crédito y ahorro popular, el segundo a casas de bolsa, el tercero a almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple (sofomes) reguladas.

El cuarto es para las instituciones de tecnología financiera (fintechs) y el quinto para los bancos de fomento o de desarrollo.

En caso de aplicarse los CCE, detallan las resoluciones emitidas en el DOF, los intermediarios deberán reportar a las autoridades el número de créditos y los montos que se apegaron a dichos programas.

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