Ciudad de México. Al momento de contratar un seguro de gastos médicos para su hija, una madre informó a la aseguradora sobre la discapacidad y condiciones médicas de la niña. Posteriormente, la aseguradora se negó a la cobertura médica argumentando que sus padecimientos eran preexistentes.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia determinó atraer este caso porque ofrece una oportunidad para pronunciarse sobre los límites de la libertad contractual de las aseguradoras frente a los derechos de personas con discapacidad, especialmente cuando se trata de menores de edad.
La madre de esa menor de edad presentó una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción a la Corte de Justicia, pues reclamó que tras haber informado previamente al agente de seguros sobre los padecimientos de su hija, contrató una póliza de gastos médicos mayores con la expectativa de cubrir los gastos ya erogados y los tratamientos futuros.
Sin embargo, con posterioridad la aseguradora negó la cobertura mediante una “carta rechazo”, argumentando que los padecimientos eran preexistentes y, por tanto, excluidos conforme a las condiciones generales del contrato.
Ante esta negativa, la madre promovió un juicio de amparo, el cual fue concedido por un juez, al considerar que la negativa de cobertura vulneró los derechos a la salud, a la igualdad y no discriminación, así como el interés superior de la niñez.
En consecuencia, ordenó dejar sin efectos la carta de rechazo y reconocer la cobertura conforme a la póliza contratada. Sin embargo, la aseguradora interpuso un recurso de revisión, argumentando que no se acreditó adecuadamente la promesa de cobertura, que se dio valor indebido a mensajes electrónicos, que no se justificó su carácter de autoridad responsable y que la sentencia vulneraba principios contractuales fundamentales.
El Tribunal Colegiado, al conocer del recurso, consideró que el asunto reviste interés y trascendencia constitucional, por lo que solicitó a la Suprema Corte ejercer su facultad de atracción.