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Habrá cero tolerancia a toda forma de violencia al interior del CJF

Sede del Consejo de la Judicatura Federal en la Ciudad de México, en imagen de archivo. Foto
Sede del Consejo de la Judicatura Federal en la Ciudad de México, en imagen de archivo. Foto Cristina Rodríguez
02 de julio de 2025 17:00

Ciudad de México. La Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual del Consejo de la Judicatura federal (CJF) publicó una circular donde señala que habrá cero tolerancias a toda forma de violencia dentro de los órganos jurisdiccionales, auxiliares y áreas administrativas.

Advierte que todo el personal del CJF deberá acatar la notificación y que quienes incurran en las conductas prohibidas serán sujetas a investigación y sanción por las vías disciplinaria o penal, según corresponda, sin perjuicio de las acciones laborales que resulten conducentes.

Además hizo un llamado a quienes consideren haber sufrido algún acto de violencia laboral, acoso sexual, hostigamiento sexual, así como violencia de género o cualquiera otro que atente contra la dignidad e integridad, presente una demanda en el buzón de quejas y denuncias del CJF, disponible en: https://www.cjf.gob.mx/quejas.htm.

Asimismo, puso a disposición los datos de contacto de la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual, encargada de brindar acompañamiento jurídico y psicológica en caso de ser víctimas de dichos hostigamientos.

Apunta que el consejo reprueba y rechaza todo tipo de conductas discriminatorias y de violencia, por ello difundió la lista donde se prohíben las comportamientos que constituyen acoso laboral; tales como actitudes agresivas con y en el equipo de trabajo, sea de manera vertical u horizontal, ascendente y/o descendente; intimidación sistemática y persistente en el contexto laboral, por ejemplo, descrédito, insultos, burlas, humillaciones o ridiculizaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, y amenazas, entre otras.  

También desaprueba comportamientos que vulneren la integridad y dignidad de las personas, las cuales constituyen formas de acoso u hostigamiento sexual, entre ellas, condicionar la obtención de un puesto de trabajo, ascenso, permiso, licencia o su permanencia en él o las condiciones del mismo, a cambio de aceptar de forma coercitiva conductas de naturaleza sexual.

Otras conductas que reprueba son dirigirse de manera ofensiva o discriminatoria a las personas por razón de su sexo, género u orientación sexual, discriminar a una persona o grupo de personas, basándose en su género u orientación sexual, o la percepción de éstos, con objeto de afectarla física y/o emocionalmente o de impedir su desarrollo laboral.

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