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Amparan a líder de 'Los Malcriados' para recibir atención médica especializada

No se demostró que se haya proporcionado un tratamiento adecuado al quejoso respecto a los padecimientos que tiene, ni que se hayan proporcionado los medicamentos prescritos para el mejoramiento, indicó una juez.
No se demostró que se haya proporcionado un tratamiento adecuado al quejoso respecto a los padecimientos que tiene, ni que se hayan proporcionado los medicamentos prescritos para el mejoramiento, indicó una juez. Foto FGJCDMX / archivo
26 de junio de 2025 14:52

Ciudad de México. Una juez de distrito del Estado de México le concedió un amparo a Lenin Jonathan Canchola Martínez, cabecilla de la banda Los Malcriados, contra actos de incomunicación tortura y atención médica.

En enero de este año, de nuevo fue vinculado a proceso por el delito de secuestro agravado y hace unas semanas fue declarado penalmente responsable por dicho delito. En la actualidad se encuentra preso en el Cefereso 18, en Ramos Arizpe, Coahuila.

El quejoso promovió el recurso en diciembre pasado ante el  juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el estado de México, con residencia en Toluca, contra el el director del Centro de Readaptación Social Número 1 del Altiplano, ya que en ese entonces  se encontraba preso en dicho penal, sin embargo, el jugador señalo que “no se actualiza alguna causal de improcedencia porque ese traslado no implica que cesaran los efectos del acto reclamado, es decir, que desaparecieran las omisiones de que se duele la persona quejosa, o que exista algún impedimento para su estudio, máxime que de concederse el amparo solicitado, cualquier autoridad debe cumplir sus efectos”.

La juez Mariana Vieyra Valdés dijo que de las constancias remitidas por el director Altiplano no se advierte que hayan tomado en consideración la condición particular de salud del promovente, en relación con el diagnostico de ser portador de dos fistulas en costado derecho, de 10 años de evolución, posteriores a cirugía de tórax por catorce heridas producidas por proyectiles disparados de arma de fuego, crisis de hipertensión, xerosis en brazos y el riesgo a su integridad física que implica la salida de constante pus.

Añadió que tampoco existen constancias de que haya desaparecido su padecimiento, ello aunado a los antecedentes clínicos de haber permanecido un año en coma, y haber estado sujeto a una rinoplastia por uso de tubo endotraqueal durante su rehabilitación.

“Igualmente, no se demostró que se haya proporcionado un tratamiento adecuado respecto a tales padecimientos, ni que se proporcionen los medicamentos prescritos para el mejoramiento en su piel y heridas” indicó la togada.

Ademas reiteró que  si bien se ha valorado a la persona quejosa y se le han proporcionado los medicamentos, lo cierto es que es portador de dos fistulas en costado derecho, de diez años de evolución, posteriores a cirugía de tórax por catorce heridas producidas por proyectiles disparados de arma de fuego, las cuales no han desaparecido y siguen aumentando de tamaño lo que genera un deterioro mayor en la salud lo que implica que debe estar en constante tratamiento. 

Los efectos del amparo son para que el Centro Federal de Reinserción Social Número 18 “CPS Coahuila”, en que actualmente se encuentra la persona quejosa adopte las medidas que estime necesarias para brindar atención médica especializada para los padecimientos referidos por el quejoso, así como para que se le proporcione los tratamientos médicos adecuados, y dé continuidad a los tratamientos sugeridos para el caso; luego, de no contar con especialistas de las referidas enfermedades diagnosticadas, realice las gestiones necesarias para que reciba adecuado tratamiento a sus padecimientos, a fin de salvaguardar la salud e integridad del mismo.

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