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SCJN discute constitucionalidad del certificado médico como requisito para casarse

Las SCJN discutió, sin lograr acuerdo, la constitucionalidad del certificado médico como requisito para casarse, el cual aplica en Morelos. Foto
Las SCJN discutió, sin lograr acuerdo, la constitucionalidad del certificado médico como requisito para casarse, el cual aplica en Morelos. Foto Cristina Rodríguez
10 de junio de 2025 15:59

Ciudad de México. Debido a la confusión y desacuerdos entre ministros, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no logró este lunes, por falta de un voto, invalidar una norma de Morelos que había sido calificada como “inconstitucional” y “discriminatoria”, debido a que esta exige un certificado médico para casarse que acredite que los solicitantes no tienen enfermedades incurables, crónicas o una incapacidad permanente.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó al Pleno un proyecto que daba la razón a la impugnación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), proponiendo declarar la invalidez del artículo 457, fracción V, del Código Familiar del Estado de Morelos, y también de porciones de los artículos 77 y 78 por estar directamente vinculadas.

“Incluso al margen de un listado de enfermedades, la exigencia misma del certificado médico, como un requisito para contraer matrimonio, resulta inconstitucional y es necesario declarar la invalidez de la norma imputada”, sostuvo González Alcántara.

Aunque la CNDH sólo pidió la invalidez del artículo 457 —relativo al certificado médico prenupcial— el proyecto propuso extender esa invalidez a tres fracciones más: el artículo 77, fracción I (impedimento por incapacidad permanente), fracción XV (enfermedad incurable que prive del uso de la razón) y el artículo 78, fracción IV (enfermedades crónicas, incurables, contagiosas o hereditarias).

Esta ampliación del proyecto generó desacuerdos. La ministra Margarita Ríos Farjat se dijo parcialmente a favor, pero se opuso a invalidar el artículo 78 en su totalidad.

“La finalidad de esta disposición es garantizar que las personas que van a contraer matrimonio tengan conocimiento claro sobre la existencia de alguna enfermedad y sus implicaciones, a fin de tomar una decisión informada”, argumentó.

Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa sostuvo que el requisito del certificado médico podría considerarse válido si su función es únicamente informativa, para que los futuros cónyuges conozcan el estado de salud del otro al momento de casarse.

En una primera votación, el proyecto obtuvo seis votos a favor, insuficientes para alcanzar la mayoría calificada de ocho votos necesaria para declarar la invalidez. Ante ello, la ministra presidenta, Norma Piña Hernández, abrió una ronda de consultas para intentar clarificar el sentido de los votos y alcanzar la mayoría requerida.

Esto provocó una gran confusión, especialmente respecto a los votos de las ministras Ríos Farjat y Esquivel Mossa.

“Esa es la duda que tengo: ¿cuántos votos hay por la invalidez del 457, fracción V? Entiendo que solo la ministra Yasmín Esquivel hizo salvedad en relación con la primera parte, ¿no?”, preguntó el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

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