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Declara SCJN inconstitucional penalización del aborto voluntario en Morelos

Sede de la SCJN en imagen de archivo. Foto
Sede de la SCJN en imagen de archivo. Foto Roberto García
28 de mayo de 2025 18:31

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que el aborto voluntario en Morelos sea penalizado y que las instituciones de salud públicas estatales no brinden ese servicio, en una sentencia que beneficiará únicamente a un grupo de 48 mujeres.

Con tres votos contra dos, el máximo tribunal del país concedió este miércoles un amparo a este grupo, ordenando a los Servicios de Salud de Morelos prestarles el servicio de interrupción voluntaria del embarazo y prohibiendo que cualquier autoridad sancione o investigue al personal médico que lo realice.

En consecuencia, no podrán aplicárseles las sanciones previstas en los artículos 115, 116, 117 y 119 del Código Penal del Estado de Morelos.

“De modo que las autoridades no podrán utilizarlas como base para negar a las quejosas beneficios o establecer cargas relacionadas con el derecho a decidir en torno a la interrupción en la fase inicial (12 semanas) de gestación, tanto en lo presente como en lo futuro”, señala.

En el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo —quien votó en contra del fallo— también se establece que, “dada la inconstitucionalidad de la omisión de los Servicios de Salud de Morelos de prestar el servicio de aborto voluntario”, debe comenzarse de forma inmediata a garantizar dicho servicio exclusivamente a las quejosas, conforme a estándares internacionales.

“A ninguna de las personas profesionistas de la salud adscritas a ‘Servicios de Salud de Morelos’ que realicen abortos voluntarios en favor de las mujeres quejosas, se les apliquen las penas previstas en los ya multicitados preceptos 115, 116, 117 y 119, todos del Código Penal para el Estado de Morelos por ninguna autoridad jurisdiccional, ni puedan iniciárseles carpetas de investigación por las autoridades ministeriales, ni fincárseles responsabilidades administrativas de ningún tipo por ninguna autoridad del estado de Morelos, con motivo, se insiste, de la prestación de este servicio de salud”, resuelve.

Los votos a favor del fallo fueron emitidos por las ministras Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortiz Ahlf, y por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá; en contra, votaron el ponente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

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