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Valida SCJN disposiciones sobre servicios de agua potable en Querétaro

Sede de la SCJN en imagen de archivo. Foto
Sede de la SCJN en imagen de archivo. Foto José Antonio López
21 de abril de 2025 18:07

Ciudad de México. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez de los artículos 74 y 75, último párrafo, de la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del estado de Querétaro. 

Los magistrados resolvieron una acción de inconstitucionalidad promovida por el Poder Ejecutivo Federal, quien demandó la nulidad de dichos artículos, publicados en la norma el 9 de abril de 2024 en el Periódico Oficial de esa entidad, al considerar que la privatización del servicio frustra el contenido del artículo 4 constitucional al permitir que entes privados limiten, por falta de pago, el servicio de agua a las personas.

El Pleno explicó que, tanto las autoridades como las empresas concesionarias tienen el deber de respetar y garantizar el derecho humano al agua sin discriminación, asegurando su disponibilidad, calidad y accesibilidad, tomando en cuenta el mínimo de 50 litros diarios fijado por la Organización Mundial de la Salud, pero también considerando las condiciones particulares de cada persona y familia. 

Lo anterior, con apoyo de salvaguardas estatales, como la existencia de un organismo regulador, que ayuden a supervisar el cumplimiento de este derecho y eviten la desconexión del servicio de agua por falta de pago.

El Pleno consideró que una adecuada interpretación de la norma implica que la cantidad de agua a la que tendrá derecho cada persona en casos de incumplimiento de los pagos del servicio no debe entenderse de manera uniforme, sino que responderá a sus necesidades específicas, que significa que el suministro de agua sea suficiente y continuo tal y como establecen los estándares internacionales en la materia y sus propios precedentes.

Además, en relación con la participación de personas de derecho privado en el suministro de agua, sostuvo que el prestador del servicio nunca está exento de proporcionar la cantidad mínima indispensable de agua para cada persona conforme a sus necesidades específicas, ya que se está subrogando en las obligaciones de las autoridades estatales en la materia y entre éstas se encuentra la de tutelar el acceso al agua.

Por otra parte, el Pleno de la Corte invalidó los artículos 191, segundo párrafo y 200, último párrafo, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, en sus porciones normativas “y suspensión e inhabilitación de derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones de 6 meses a 2 años”.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos demandó la invalidez del Decreto número 670 por el que se reformaron dichos artículos en las porciones referidas, al considerar que esas disposiciones contemplaban un catálogo indefinido de derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones sobre los cuales se podría aplicar la suspensión e inhabilitación a la persona responsable de la comisión del delito de atentado contra el equilibrio ecológico, ya sea culposo o doloso.

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