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Otorgan amparo a niña con discapacidad para pensión de viudez de Pemex

Torre de Pemex en la Ciudad de México.
Torre de Pemex en la Ciudad de México. Foto Roberto García Ortiz /Archivo
09 de marzo de 2025 15:03

El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo con residencia en Villahermosa, Tabasco, concedió el amparo a una niña en situación de discapacidad para que su pensión de orfandad se calcule en los mismos términos que la pensión de viudez que Pemex otorgó a su madre (pensión post-mortem tipo “D”). 

El Consejo de Judicatura Federal (CJF) informó que, al resolver el juicio de amparo directo 1618/2022, el Tribunal determinó que los artículos 3, 8, 9 y 10 del Reglamento de Pensión Post-Mortem tipo “D”, anexo al Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato (bienio 2019 a 2021), violan de los derechos humanos de igualdad y de seguridad social. 

De acuerdo con el expediente, en 2021, la viuda de un trabajador fallecido, por sí y en representación de su hija -quien en ese momento tenía 8 años-, promovió un juicio laboral en contra de Pemex, al que reclamó el otorgamiento de una pensión post-mortem tipo “D”, con motivo del fallecimiento del trabajador.

En el juicio se demostró que la menor vivía una situación de discapacidad motriz e intelectual, diagnosticada por un médico de la paraestatal.
El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Tabasco dictó una sentencia donde reconoció que las actoras eran las únicas beneficiarias de los derechos derivados de la muerte del trabajador, al tener la calidad de viuda e hija, respectivamente. 

Además, ordenó a Pemex al otorgamiento de una pensión post-mortem en favor de las actoras. Sin embargo, con base en el Reglamento de Pensión Post-Mortem tipo “D” anexo al Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el sindicato respectivo (bienio 2019 a 2021), el juez determinó las fórmulas de las pensiones. 

Al respecto, el Colegiado admitió el juicio de amparo y en suplencia de la queja, determinó que si bien era legal la condena al reconocimiento como beneficiarias y al otorgamiento de las pensiones post-mortem respectivas, la cuantía de la pensión de orfandad debía calcularse con el mismo criterio que la pensión de viudez, sobre todo por la condición de la menor.

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