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Niegan amparo a Televisa contra a Ley sobre patrimonio cultural indígena

Sede de la SCJN en imagen de archivo. Foto Roberto García
Sede de la SCJN en imagen de archivo. Foto Roberto García
06 de noviembre de 2024 17:25

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó este miércoles a Televisa, su fundación y televisoras locales un amparo contra 14 artículos de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de enero del 2022.

Dicha norma permite a las citadas comunidades reclamar, en todo momento, la utilización, aprovechamiento, comercialización, explotación o apropiación de elementos de su patrimonio cultural.

Con tres votos contra dos se aprobó el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán que negó el amparo a Radio Televisión, Teleimagen del Noroeste, Televimex, Televisora de Navojoa, Televisora de Occidente, Televisora Peninsular, Editorial Televisa, y Fundación Televisa contra la norma.

A favor fueron Pérez Dayán y de las ministras Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa; en contra Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales.

Entre los artículos impugnados está el 73, que establece que se “comete el delito de uso y aprovechamiento indebido de patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, la persona que: reproduzca, copie o imite por cualquier medio y con fines de lucro, en serie o industrialmente, elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sin el consentimiento previo, libre e informado”.

Las televisoras, por conducto de un solo representante legal, promovieron ante la Corte el amparo en revisión 570/2023 en el que argumentaron que con dicha ley se violan principios de legalidad y seguridad jurídica, establecidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, así como la libertad de trabajo y de comercio, el principio de irretroactividad, de derechos de autor y libertad de expresión.

“Resultan inoperantes los argumentos relativos a que las normas impugnadas resultan violatorias del derecho de propiedad establecido en el artículo 28 constitucional, respecto de las obras y Artísticas; por considerar injustificado que se sujete a las quejosas a la obtención de una autorización por parte de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas”, señala el proyecto.

 

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