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Ordenan al IMSS garantizar el derecho a la salud de un trabajador

La medida cautelar obliga al IMSS a no darlo de baja del régimen de seguridad social durante el tiempo que dure la tramitación del juicio laboral. Foto Cuartoscuro / Archivo
La medida cautelar obliga al IMSS a no darlo de baja del régimen de seguridad social durante el tiempo que dure la tramitación del juicio laboral. Foto Cuartoscuro / Archivo
03 de noviembre de 2024 13:38

Ciudad de México. El décimo primer tribunal laboral federal de asuntos individuales con sede en Naucalpan, estado de México, ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) abstenerse de dar de baja del régimen de seguridad social a una persona y, la obligó a seguirle proporcionando asistencia médica y medicamentos para tratar la neoplasia endócrina múltiple que padece, con el fin de garantizarle el derecho humano a la salud.

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que en el procedimiento laboral ordinario 86/2024, el juez Cuauhtémoc Villela Bueno otorgó a una persona la medida cautelar solicitada, con el objetivo de salvaguardar su derecho fundamental a la salud, quien afirmó fue despedida por ausentarse del trabajo para someterse a diversas cirugías, así como la aplicación de radioterapia; faltas que refirió, están respaldadas por incapacidades otorgadas por el Seguro Social.

Señaló que este caso, se configura en los asuntos urgentes que deben ser atendidos por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, conforme a la circular 16/2024 emitida por el secretario ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Al respecto, el juez consideró que existen las condiciones para que la persona siga recibiendo el tratamiento, estudios y medicinas necesarias para tratar la enfermedad que padece y que compromete su vida.

La medida cautelar obliga al IMSS a no darlo de baja del régimen de seguridad social durante el tiempo que dure la tramitación del juicio laboral, proporcionándole además, la atención médica que requiera, a efecto de salvaguardar su derecho a la salud.

El togado advirtió que en caso de no estar vigente su seguridad social, ordenó a las empresas, en las cuales afirmó laboraba, a garantizar su inmediata inscripción, a fin de que pueda recibir las prestaciones que comprende el régimen de seguridad social, instruyéndolos para que en un plazo de tres días, a partir de la notificación, informen sobre dicho cumplimiento.

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