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Alista SCJN respaldo a reglamento sanitario de publicidad ante amparo

En conferencia de prensa, Chantal Reyes, abogada de la agrupación civil, comentó que el proyecto de sentencia a cargo de la ministra Lenia Batres. Imagen tomada de la transmisión en vivo/ Archivo
En conferencia de prensa, Chantal Reyes, abogada de la agrupación civil, comentó que el proyecto de sentencia a cargo de la ministra Lenia Batres. Imagen tomada de la transmisión en vivo/ Archivo
14 de octubre de 2024 13:13

Ciudad de México., El Reglamento de salud en materia de publicidad es congruente con la Constitución de la República, pues garantiza la protección y el interés superior de niños y adolescentes al establecer la obligación de las empresas de obtener el permiso de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para la transmisión de anuncios de alimentos y bebidas no alcohólicas.

Así lo establece el proyecto de sentencia que se prevé sea discutido este miércoles en la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La organización civil El Poder del Consumidor señaló que el asunto se deriva de la demanda de amparo interpuesta por Televisión Azteca, con el argumento de que el reglamento sanitario de publicidad afecta la competencia económica, limita su libertad de trabajo y comercio, además de que contraviene la Ley Federal de Telecomunicaciones al discriminar en la venta de espacios publicitarios.

En conferencia de prensa, Chantal Reyes, abogada de la agrupación civil, comentó que el proyecto de sentencia a cargo de la ministra Lenia Batres, plantea que el contenido del reglamento está dentro de lo establecido en la Ley General de Salud en esta materia y que el permiso para la difusión de mensajes de publicidad tiene la finalidad de garantizar que se transmitirá la mejor información a los usuarios, a fin de que puedan tomar decisiones informadas sobre los productos que consumen.

También destaca que por encima de los intereses comerciales que no resultan vulnerados, se coloca el interés superior de la niñez y la adolescencia.

El Poder del Consumidor hizo un llamado urgente a la SCJN para que resuelvan este y otros casos similares en favor de la salud pública y de los derechos de la infancia y adolescencia, como ya lo hicieron con las demandas que pretendían cancelar las disposiciones sobre el etiquetado de alimentos y bebidas.

Ana Larrañaga comentó sobre la evidencia que se conoce desde hace 15 años por lo menos, sobre la susceptibilidad de niños desde el nivel preescolar y adolescentes ante los mensajes de publicidad. “Por su nivel de desarrollo cognitivo es difícil que distingan la diferencia entre la publicidad y los hechos reales”.

Existe un alto riesgo, dijo, de que los espectadores piensen que el contenido de la publicidad puede ser realidad, como ocurre cuando afirman que el consumo de cierto producto garantiza el crecimiento de los niños o que los hace más fuertes. Más todavía si se acompañan de personajes que los pueden influenciar (artistas o animados).

La activista refirió los datos de un estudio donde se documentó que 93 por ciento de la publicidad dirigida a la infancia es de alimentos y bebidas con altos niveles de sal, azúcares y grasas, las cuales son responsables de la epidemia de sobrepeso y obesidad que hay en el país.

Además, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2022 encontró que la mitad de los niños de 6 a 11 años y de los adolescentes consumen botanas, dulces y postres, mientras que las verduras y leguminosas están en la alimentación de menos de un tercio de ese sector poblacional.

Las activistas destacaron que este panorama está directamente relacionado con la publicidad que se encuentra no sólo en la televisión, sino en la calle, los medios de transporte y las tiendas, entre otros.

De ahí la importancia de la regulación en esta materia, sobre todo la relacionada con la obtención de permisos para los mensajes que se difundan en televisión abierta y restringida, salas de cine, internet y otras plataformas digitales.

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