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Promulgan reformas sobre imprescriptibilidad de delitos sexuales contra menores

En uno de los artículos reformas se señala que se castigará penalmente “a quien sin violencia realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad”. Foto Cuartoscuro / Archivo
En uno de los artículos reformas se señala que se castigará penalmente “a quien sin violencia realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad”. Foto Cuartoscuro / Archivo
18 de octubre de 2023 10:19

Este miércoles se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas al Código Penal Federal (CPF) que hacen imprescriptible la acción penal para los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, por lo cual estas normas tendrán vigencia plena a partir de mañana jueves.

Se trata de las reformas aprobadas en septiembre pasado por el Congreso de la Unión, que modifican los artículos 107 Bis, 205 Bis, 261 y 266 del CPF, que tipifican varios delitos sexuales.

Este último artículo señala que se castigará penalmente “al que sin violencia realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad”.

Además, se añadió el artículo 266 Ter que señala: “Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 261, 262 y 266 de este Código”.

 
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