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Suspende la Corte reparto de los libros de texto en Chihuahua

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó una suspensión que impide el reparto de libros de texto gratuitos en Chihuahua. Foto José Núñez / Archivo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó una suspensión que impide el reparto de libros de texto gratuitos en Chihuahua. Foto José Núñez / Archivo
12 de agosto de 2023 08:04

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó una suspensión que impide el reparto de libros de texto gratuitos en Chihuahua, como parte de la notificación con la cual se dio a conocer la admisión a trámite de la controversia constitucional presentada por el gobierno de esa entidad que encabeza la panista María Eugenia Campos Galván.

El recurso promovido el 4 de agosto por la Consejería Jurídica del gobierno de Chihuahua fue admitido a trámite por el ministro Luis María Aguilar Morales y el togado concedió la suspensión provisional que impide la entrega de libros, de acuerdo con información difundida en las listas de notificación de la SCJN.

La acción de inconstitucionalidad promovida por Yadira Anette Gramer Quiñónez, titular de la Consejería Jurídica del gobierno de Chihuahua, quedó registrada con el número 400/2023, y en ella se reclaman posibles violaciones a los procedimientos para la aprobación de los contenidos de los libros de texto gratuitos, lo cual, argumenta, incidiría en su obligación constitucional de garantizar una educación pública y de calidad para los habitantes de esa entidad.

La responsabilidad de la elaboración de contenidos, impresión y distribución de los mismos recae en la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (Conaliteg).

La SCJN publicó la admisión del recurso en el cual se cuestionan las acciones realizadas por la SEP, a través de la Subsecretaría de Educación Básica, la Dirección General de Materiales Educativos, la Dirección General de Educación Superior, la Dirección General de Formación Continua a Docentes y Directivos, así como la Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial, además de la Conaliteg.

En el acuerdo se señala: Se tiene por presentada a la promovente con la personalidad que ostenta y se admite a trámite la demanda que hace valer, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que puedan advertirse al momento de dictar sentencia.

Expone también que se concede la suspensión solicitada por el Poder Ejecutivo del estado de Chihuahua para los efectos precisados en este proveído. La medida suspensional surtirá efectos sin necesidad de otorgar garantía y sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse por algún hecho superviniente.

En este contexto, la suspensión otorgada es para que se realice una verificación que garantice que los libros están redactados conforme a los planes y programas de estudio que han sido establecidos.

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