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Piden a CoIDH declarar desaparición forzada del zapatista Antonio González

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Bases de apoyo del EZLN durante un mitin en el caracol Roberto Barrios. Foto Víctor Camacho / Archivo
21 de junio de 2023 17:07

Ciudad de México. En audiencia pública, familiares de Antonio González, miembro de las bases civiles del EZLN desaparecido en 1999 en la comunidad El Calvario, Chiapas, y sus representantes, pidieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) que acredite la desaparición forzada de la víctima y la responsabilidad del Estado mexicano en este caso.

Por su parte, la representación del Estado solicitó a este tribunal no pronunciarse al respecto pues señaló que hay un acuerdo de cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en julio de 2019, las cuales fueron aceptadas y se ofreció una disculpa pública en enero del 2022.

A su vez la CIDH refirió que si bien esto sucedió, la investigación realizada por el Estado no ha esclarecido la verdad de lo ocurrido con Antonio, tampoco ha identificado o sancionado a los responsables ni ha encontrado a la víctima.

No obstante, la comisión también reconoció que en su informe de fondo por este caso estimó que no existían antecedentes suficientes para considerar acreditada la participación estatal en la desaparición de la víctima y calificar lo sucedido como una desaparición forzada.

Sonia López Juárez, esposa de Antonio, demandó que el Estado mexicano busque y encuentre a su marido, y que se repare el daño causado a ella y a sus hijos.

En la sesión virtual, encabezada por el presidente de la CoIDH, Ricardo Pérez Manrique, el representante del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, Mario Ortega Gutiérrez, aseveró que existen indicios suficientes para que este tribunal tenga por acreditada que la desaparición de Antonio puede ser atribuida al grupo paramilitar Paz y Justicia, y por ende calificarla como forzada por su vínculo con el Estado.

“Consideramos que ello puede demostrarse porque se ha probado la política estatal contrainsurgente basada en la formación de grupos paramilitares”, sostuvo. “Antonio era un blanco visible del paramilitarismo por su perfil político público” y su desaparición “tenía como propósito, y de hecho logró, afectar el proyecto de tienda colectiva zapatista de la que él era encargado”, subrayó.

Refirió que en el momento y lugar de la desaparición de Antonio existía un control territorial por parte del citado grupo paramilitar, “el cual cometió un patrón de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales”. Juan Regino, última persona con la que se vio a la víctima, “ha sido señalado por pertenecer a Paz y Justicia”, añadió.

Además, señaló que existe un testimonio que narra que una persona, que se presume era Antonio, “fue detenida y torturada para exigir información sobre sus líderes y después fue asesinada y desaparecida”.

Al respecto, en representación del Estado mexicano, Salvador Tinajero, consultor jurídico adjunto de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), al tiempo que reiteró el compromiso “ineludible” en favor de la protección y promoción de los derechos humanos y cumplir con su responsabilidad establecida por la CIDH, indicó que la Corte no debería conocer del presente caso.

Señaló que la litis ya ha sido resuelta por la CIDH y enfatizó que en caso contrario, “mermaría la autoridad de la comisión, restaría el valor de sus decisiones y desalentaría el involucramiento de los Estados en esa etapa procesal, dañando el sistema de peticiones individuales”.

Asimismo, expuso que la Corte no puede conocer sobre supuestas violaciones que no hayan sido alegadas en el momento procesal oportuno y solicitó refrendar las conclusiones de la CIDH en el sentido de que “no existen motivos ni elementos jurídicos para atribuir al Estado la desaparición forzada de Antonio y por tanto no se puede determinar que el Estado le habría violado el derecho a la vida” ni a la libertad personal,como tampoco a la libertad de asociación y a la igualdad ante la ley.

La CIDH reiteró que a la fecha la averiguación previa por hechos delictuosos, el amparo indirecto por privación ilegal de la libertad y el proceso ante el Consejo de Menores Infractores del estado de Chiapas “fueron ineficaces y no estuvieron encaminadas a una búsqueda activa y seria de la verdad de lo ocurrido ni a localizar el paradero o restos” de la víctima.

 

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