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Brown-Forman deberá pagar más de 9.1 mdp de impuestos de importación

Instalaciones de la compañía Brown-Forman en imagen de archivo. Foto tomada de la cuenta de Instagram brownforman
Instalaciones de la compañía Brown-Forman en imagen de archivo. Foto tomada de la cuenta de Instagram brownforman
15 de noviembre de 2022 18:59

Ciudad de México. La transnacional Brown-Forman Tequila México, S de RL de CV, productora entre otras marcas de tequila Herradura y Whisky Jack Daniel's, perdió su demanda contra el Sistema de Administración Tributaria (SAT) y tendrá que pagar más de 9.1 millones de pesos de impuestos de importación, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Impuesto al Valor Agregado (IVA) y accesorios.

Por unanimidad la Primera sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) aprobó el proyecto del magistrado Guillermo Valls Esponda, quien dijo que se analizaron en forma conjunta los conceptos de impugnación vertidos los cuales resultaron infundados.

Comento que al revisar los artículos 90, 109 y 120 de la Ley Aduanera se concluyó que cuando se introduce al país mercancía bajo el régimen del depósito fiscal a un almacén general y lo acredita con el pedimento respectivo con tal instrucción, no existe importación definitiva en territorio nacional, sino que la importación se realiza hasta el momento que es extraída la mercancía del almacén en cita e importada o exportada según sea el caso, configurándose hasta ese momento la obligación de pagar los impuestos de comercio exterior que se generen asía como las cuotas compensatorias que en su caso se materialicen.

“No pasa desapercibido que si bien en el depósito fiscal la obligación de pago de las contribuciones y aprovechamientos correspondientes se difiere al momento que se retiren total o parcialmente las mercancías de lugar de almacenaje para destinarlas a un régimen diferente, también es cierto que el importador tiene la obligación de autodeterminarse los impuestos y cuotas compensatorias que correspondan sólo en relación con la entrada de mercancía a entrada a territorio nacional y el destino de la misma al referido régimen de depósito fiscal, cuestión que se corrobora con lo preceptuado por el articulo 56 de la Ley Aduanera”.

Por ello, el magistrado detalló que asiste la razón al SAT por lo que propuso reconocer la legalidad de la resolución impugnada para que la transnacional pague más de 9.1millones de pesos.

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