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SCJN rechaza analizar controversia por catálogo de sujetos sancionados

Transmisión en vivo de una sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto @ArturoZaldivarL
Transmisión en vivo de una sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto @ArturoZaldivarL
29 de septiembre de 2022 17:39

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó su decisión, tomada en julio pasado, de no entrar a analizar la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de considerar que todos los funcionarios inscritos en su Catálogo de Sujetos Sancionados (CASS) por infracciones electorales han dejado de tener un “modo honesto de vivir”, situación que podría impedirles acceder a una candidatura a algún puesto de elección popular.

El TEPJF ha incluido en dicho catálogo a varios funcionarios del gobierno federal, gobernadores y al líder nacional de Morena, Mario Delgado, por supuestamente haber hablado a favor de la participación en el ejercicio de revocación de mandato, acto que fue calificado como propaganda indebida.

Los gobiernos de Tabasco, Michoacán, Veracruz y la Ciudad de México interpusieron sendas controversias constitucionales en contra de esta determinación del TEPJF, sin embargo, todas fueron desechadas por improcedentes en julio pasado, por la comisión de receso de la SCJN.

La decisión se fundó en la tesis de que las decisiones del TEPJF son irrebatibles, aún en el máximo tribunal, por lo que no había base legal para que los ministros revisaran la decisión de los magistrados.

Inconformes con esta determinación, los gobiernos estatales promovieron, también por separado, recursos de reclamación que también fueron rechazados por la primera sala de la SCJN, en votación de cuatro contra uno, con lo cual se confirmó la decisión tomada hace dos meses.

En otros asuntos no electorales, la SCJN ya ha declarado la invalidez del requisito de tener “un modo honesto de vivir” para acceder a diversos cargos de gobierno, tanto federales y estatales, debido a que dicho concepto es ambiguo y basado en conceptos morales sin fundamento jurídico.

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