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Ebrard violo neutralidad en evento proselitista de Hidalgo: TEPJF

El TEPJF confirmó que el canciller Marcelo Ebrard violó el principio de neutralidad al participar en un evento durante la pasada campaña electoral en Hidalgo. Foto Roberto García / Archivo
El TEPJF confirmó que el canciller Marcelo Ebrard violó el principio de neutralidad al participar en un evento durante la pasada campaña electoral en Hidalgo. Foto Roberto García / Archivo
10 de agosto de 2022 17:17

Ciudad de México. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la responsabilidad del canciller Marcelo Ebrard en la violación al principio de neutralidad e imparcialidad, por su participación en un evento proselitista en Hidalgo.

Con lo anterior, el TEPJF avaló el criterio del Tribunal Electoral de Hidalgo el cual señaló que el funcionario público tuvo una “participación activa” en el evento y replicó el mensaje en sus redes sociales, en apoyo al entonces candidato a la gubernatura postulado por los partidos Morena, del Trabajo y Nueva Alianza, con lo cual vulneró los principios de imparcialidad y neutralidad con los que se deben conducir los funcionarios públicos.

La única modificación realizada a la sentencia previa fue señalar que el tribunal estatal no tiene atribuciones para calificar la falta como grave ordinaria sino que debió solo dar vista al órgano interno de control de la secretaría de Relaciones Exteriores.

Mayor libertad

El magistrado Felipe Fuentes Barrera emitió un voto razonado en el que si bien muestra su acuerdo a las restricciones constitucionales a los servidores públicos, advierte que el modelo de comunicación ya no está actualizado porque ahora se tiene no solo el espacio para espots sino una ventana de redes sociales, pero sobre todo porque el ciudadano debe ir conociendo a los potenciales candidatos.

“Para permitir una mayor participación en la política y que el elector se dé cuenta, evidencie, determine, razone sobre la manera de pensar o sobre la manera de actuar o la ideología de quien va a ser candidato o que pretende ser candidato”, señaló.

Así, se pronunció en favor de ampliar el debate político y lograr una participación democrática plena a efecto de contar con procesos democráticos de una mayor calidad.

A razón del caso votado este miércoles, el magistrado dijo que es necesario que los ciudadanos conozcan las posiciones de los funcionarios que eventualmente pretendan contender por un puesto de representación popular, siempre y cuando el servidor atienda las restricciones constitucionales como abstenerse de utilizar recursos públicos para influir en los procesos electorales.

Sin embargo, al mismo tiempo el magistrado sostuvo: “También debo aquí ser enfático que debemos atender a una interpretación histórica, evolutiva y progresista, teleológica que impone, como Tribunal constitucional, a tener una visión diferente a la realidad social que se vivía cuando surgió el artículo 134 párrafo séptimo en 2007”.

Lo anterior, dijo, porque actualmente la comunicación política no se da a través de espots sino que ahora se tiene además redes sociales, “realidad que no podemos desconocer”.

En ese sentido, abundó, “creo que debemos cambiar, modificar o evolucionar la interpretación que hemos tenido del artículo 134, fracción séptima de la Constitución, para hacer más liberal en ese sentido, para permitir una mayor información a la sociedad, permitir una mayor información a la sociedad.

Antes había delineado la adecuación de la norma constitucional a la realidad social y política del país en atención al interés de una ciudadanía que tiene mayor participación en la vida democrática y además en escuchar sus posiciones, pensamientos e intenciones de los actores políticos.

Además, sugirió a sus pares, dar una interpretación que amplíe las libertades fundamentales, particularmente la participación política y la libertad de expresión.

“Desde luego que esta perspectiva constitucional impone un ejercicio interpretativo liberal confirme con el cual las restricciones constitucionales deben ser entendidas de forma limitativa o estricta, potenciando las libertades de los sujetos de la norma, acorde con los criterios de la Corte, del máximo Tribunal del país y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, dijo.



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