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Desecha SCJN solicitud de amparo del dueño de Oceanografía

Amado Yáñez Osuna, dueño de la empresa Oceanografía. Foto Jam Media / Archivo
Amado Yáñez Osuna, dueño de la empresa Oceanografía. Foto Jam Media / Archivo
09 de agosto de 2022 17:33

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la solicitud del dueño de la empresa Oceanografía, Amado Omar Yáñez Osuna para atraer el juicio de amparo que promovió en contra de su vinculación a proceso que se le dictó en 2020 por el delito de defraudación fiscal, por cerca de 150 millones de pesos.

Amado Yáñez, en su momento el principal accionista de Oceanografía –empresa que tenía prácticamente como único cliente a Pemex– fue acusado por la PFF de defraudación fiscal equiparada. Ello, después de que el empresario declaró ingresos acumulables por aproximadamente 68 millones de pesos cuando en realidad, según la acusación, obtuvo ingresos en torno a 395 millones de pesos, de acuerdo con información oficial.

El empresario argumentó que ese dinero en realidad eran préstamos que Oceanografía le había entregado, además de pagos por salarios de otra empresa. La SHCP revisó los movimientos bancarios de ambas firmas, para comprobar que los registros en las cuentas de Yáñez Osuna correspondían a ingresos que debió reportar y pagar impuestos por ellos.

En mayo pasado, el asunto llegó al máximo tribunal como la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 160/2022, a través del sexto tribunal colegiado en materia penal del primer circuito, donde se pidió a la SCJN que se determinara las “directrices generales para el ejercicio de valoración de pruebas en el proceso penal instruido por el delito de defraudación fiscal equiparable, cuando se utiliza información bancaria de una tercera persona, diversa al imputado, exhibidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para sustentar su querella por un delito de defraudación fiscal equiparada”.

Sin embargo, este martes, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal recibió la notificación donde los integrantes de la Primera sala de la SCJN estimaron que no se satisfacían los requisitos de interés y trascendencia para conocer el juicio de amparo, por ello determinaron no ejercer la facultad de atracción propuesta, por lo que se ordenó la devolución del expediente a este órgano jurisdiccional, por lo que deberá elaborar el proyecto de resolución.

 

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