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Invalida SCJN declaración de Nayarit que protege corrida de toros

Al resolver un amparo, la Corte invalidó el decreto del congreso de Nayarit pero tendrá efectos generales, es decir, que el amparo no solo favorece a quien lo promovió, sino que todo el decreto fue anulado por inconstitucional. Foto Cuartoscuro / archivo
Al resolver un amparo, la Corte invalidó el decreto del congreso de Nayarit pero tendrá efectos generales, es decir, que el amparo no solo favorece a quien lo promovió, sino que todo el decreto fue anulado por inconstitucional. Foto Cuartoscuro / archivo
15 de junio de 2022 16:17

Por considerar que viola los derechos a un medio ambiente sano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto del congreso de Nayarit que declaró patrimonio cultural a las corridas de toros y a las peleas de gallos.

La resolución, propuesta por el ministro Alberto Pérez Dayán, fue aprobada en la Segunda Sala del máximo tribunal con el único voto en contra de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, y tendrá efectos generales, es decir, que el amparo no solo favorece a quien lo promovió, sino que todo el decreto fue anulado por inconstitucional.

La SCJN señala claramente que los animales sintientes no son cosas al servicio indiscriminado de los seres humanos, sino “especies merecedoras de un trato decente, lo cual exige, al menos que las personas se abstengan de generales sufrimientos, agonía, dolor y muerte, para meros fines recreativos o deportivos.”

En los hechos, la declaración de estos espectáculos como patrimonio cultural habría permitido que los empresarios del ramo obtuvieran subsidios o apoyos para sus actividades, lo que sería contrario a los derechos reconocidos en la Constitución, señala el proyecto.

“Sería contradictorio estimar, bajo el amparo del “patrimonio cultural”, que el Estado adoptara una serie de medidas financieras, administrativas y educativas tendientes a preservar y fomentar ciertas costumbres, usos, expresiones, manifestaciones humanas que, aunado a no ser generalmente aceptadas ni compartidas por la comunidad, tiendan al desconocimiento o violación de los derechos y libertades del ser humano, no solo en su aspecto individual, sino social o colectivo”, advierte la sentencia aprobada.

Se añade, sin embargo, que en este asunto la SCJN no entró al estudio sobre si las corridas de toros y las peleas de gallos son o no inconstitucionales, pues el amparo no impugnó este tema, se limitó únicamente a cuestionar la legalidad de la declaración de estas actividades como patrimonio cultura.

“Toda interpretación de esta sentencia, en el sentido de que las peleas de gallos o la fiesta taurina resultan contrarias o prohibidas por la Constitución, resultaría claramente errada. Esta Sala única y expresamente considera que dichas actividades no son susceptibles de reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial, sin hacer algún pronunciamiento que vaya más allá de tal conclusión, pues como se ha razonado, ello resulta ajeno a la controversia planteada en el presente recurso”, añade el proyecto aprobado.

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