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SCJN invalida "derecho a la vida" adicionado a la constitución de Nuevo León

Recinto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Ciudad de México. Foto Víctor Camacho / Archivo
Recinto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Ciudad de México. Foto Víctor Camacho / Archivo
26 de mayo de 2022 14:54

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el llamado “derecho a la vida”, que fue adicionado en la constitución de Nuevo León, durante el gobierno de Jaime Rodríguez Calderón.

La decisión fue aprobada por el pleno de ministros, con el único voto en contra de Mario Pardo Rebolledo, quien consideró que la inclusión de este concepto en la constitución estatal no limitaba por sí mismo el derecho de las mujeres a elegir, ni su libertad sexual y reproductiva.

"El reconocer el derecho a la vida desde la concepción no significa de manera automática e inevitable que se afecten los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres porque pueden coexistir”, afirmó.

El párrafo de la constitución estatal invalidado por la SCJN señalaba: “El Estado reconoce, protege y tutela el derecho a la vida que todo ser humano tiene. Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales”.

El argumento principal para la declaración de inconstitucionalidad de este precepto es que los congresos estatales carecen de facultades para legislar sobre este tema y limitar los derechos humanos.

Así lo planteó la ministra Loretta Ortiz Ahlf: "Es y seguirá siendo deber constitucional de este tribunal otorgar la protección más amplia y progresiva de los derechos humanos de todas las mujeres y personas gestante a fin de eliminar barreras estructurales y legales que han impedido el goce absoluto, pleno y libre de los derechos fundamentales, sexuales y reproductivos".

Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa desglosó los puntos por lo que votó por declarar la invalidez de este párrafo de la constitución de Nuevo León: primero, la incompetencia legal de los congresos locales para definir el derecho a la vida y en específico cuándo comienza esta, así como la noción de persona para efectos de su protección para el Estado; Segundo, la restricción que implica a los derechos humanos de las mujeres y Personas gestantes que se reconozca la protección de la vida desde su concepción”.

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