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Ratifican sentencia contra obispo por violar separación Iglesia -Estado

El Tribunal Federal confirmó la resolución en contra del obispo José Isidro Guerrero, cuyas infracciones debe establecerlas el tribunal local, aunque consideró que este tipo de expresiones son violatorias del artículo 130 constitucional. Foto Cristina Rodríguez / Archivo
El Tribunal Federal confirmó la resolución en contra del obispo José Isidro Guerrero, cuyas infracciones debe establecerlas el tribunal local, aunque consideró que este tipo de expresiones son violatorias del artículo 130 constitucional. Foto Cristina Rodríguez / Archivo
13 de enero de 2022 12:59

Mexicali, BC. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia en contra del obispo de Mexicali por violar el principio de la separación Iglesia-Estado dentro del proceso electoral de Baja California.

Según el recurso SUP/JE/267/2021, la queja se presentó ante el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial de Baja California que resolvió la existencia de irregularidades en las manifestaciones del religioso.

El obispo José Guerrero Macias se inconformó contra la resolución judicial local al asegurar que estas expresiones se hicieron dentro de su libertad de creencia y de culto sin inducir al voto ya que se limitó a pedir una oración a sus feligreses.

El Tribunal Federal confirmó la resolución en contra del obispo José Isidro Guerrero, cuyas infracciones debe establecerlas el tribunal local, aunque consideró que este tipo de expresiones son violatorias del artículo 130 constitucional, además que el obispo hizo referencia a la defensa de la vida, planteamiento vinculado a un partido político y a una alianza electoral.

La sentencia judicial se turnará a la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación para abrir el procedimiento previsto en el artículo 30 de la Ley de Asociaciones Religiosas para determinar si Guerrero violó el artículo 130 constitucional, cuyas sanciones van desde un apercibimiento hasta la cancelación del registro de la asociación religiosa. En este procedimiento, el obispo puede articular una defensa a sus intereses y, en su caso, combatirla en la vía ordinaria o mediante el juicio de amparo.

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