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Aprueba Congreso de Durango revocación de mandato de gobernador

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El Congreso de Durango aprobó ayer por unanimidad la figura de revocación de mandato para el gobernador en turno. Imagen tomada del Twitter del @CongresoDurango
26 de mayo de 2021 09:11

Durango, Dgo. El Congreso de Durango aprobó este martes por unanimidad la figura de revocación de mandato para el gobernador en turno, que podrá hacerse a petición de 10 por ciento de la lista nominal de electores, habitantes de cuando menos 20 de los 39 municipios de la entidad, durante los tres meses posteriores a que se cumplan los primeros tres años del periodo constitucional al que se nombró el mandatario que se pretende retirar.

En el artículo 56 de la Constitución local se incluyó el derecho de los duranguenses a “participar en los procesos de plebiscito, referéndum, consulta popular, iniciativa ciudadana y revocación de mandato”. Esto último se definió como el instrumento de participación “solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño al frente del Ejecutivo del estado a partir de la pérdida de la confianza”.

Se acotó que la revocación de mandato podrá realizarse en una sola ocasión durante un periodo constitucional mediante votación libre, directa y secreta, y será válida si participa en ese proceso como mínimo 40 por ciento de la lista nominal.

La jornada de votación correspondiente se efectuará “en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana locales o federales”, y quien asuma el mandato del Ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional.

Se agregó que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) será la autoridad a cargo de organizar las votaciones para revocar un mandato, “de conformidad con las atribuciones conferidas” en la Constitución estatal.

Las modificaciones, presentadas ayer en la Gaceta Oficial del Congreso del Estado, no especifican qué pasará si los ciudadanos votan a favor de una revocación de mandato en el proceso organizado por el IEPC.

Sólo estipulan, en un artículo transitorio, que el Congreso local deberá realizar los ajustes legales correspondientes “para dar cumplimiento al presente decreto en un plazo que no exceda de 180 días a partir de la entrada en vigor del mismo”.

Al momento no hay fecha para que los cambios se publiquen en el Diario Oficial del Estado, lo que los hará vigentes.

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