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Conceden suspensión a Elektra y Banco Azteca contra pruebas Covid-19

Una sucursal de Elektra ubicada en la Ciudad de México. Foto Yazmín Ortega Cortés / Archivo
Una sucursal de Elektra ubicada en la Ciudad de México. Foto Yazmín Ortega Cortés / Archivo
18 de enero de 2021 17:03

Ciudad de México. El Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, otorgó suspensiones provisionales a Grupo Elektra y Banco Azteca, compañías del empresario Ricardo Salinas Pliego, contra la modificación a los lineamiento para la ejecución del Plan Gradual Hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, que obliga a los titulares de los establecimientos con plantilla presencial de 100 o más personas en cada centro de trabajo, realizar por su cuenta y de manera quincenal pruebas rápidas de antígenos o PCR para detectar el Covid-19.

Sin embargo, las autoridades capitalinas ya impugnaron el fallo del juez. El caso se turnó al Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien decidirá si revoca o ratifica la decisión del juez federal.

Las demandas se presentaron a finales de diciembre y entre los actos que reclaman son las medidas implementadas por la jefa de Gobierno capitalino, Claudia Sheinbaum, para prevenir contagios del nuevo coronavirus.

El 4 de diciembre de 2020, el Gobierno de la Ciudad de México publicó en su Gaceta Oficial el Trigésimo tercer aviso donde el Comité de Monitoreo establece diversas medias apremiantes de protección a la salud para disminuir la curva de contagios por Covid-19.

En uno de sus apartado modificó el numeral decimotercero de los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la capital del país el cual quedó de la siguiente manera: “Las personas físicas o morales titulares de los establecimientos o responsables de las actividades que conforme al color del Semáforo Epidemiológico se encuentren operando con una plantilla presencial de 100 o más personas por cada centro de trabajo, deberán realizar a su costa y de manera quincenal, pruebas rápidas de antígeno o bien agrega, “en RT-PCR de reacción en cadena de la polimerasa, para la detección del virus SARS-CoV-2, mismas que deberán ser aplicadas en los laboratorios clínicos o autorizados para realizar pruebas COVID-19 en la Ciudad de México, a por lo menos el 10 por ciento de la totalidad de dicha plantilla, ya sea de forma individual o grupal para el caso de pruebas de RT-PCR”.

Inconformes con el decreto oficial, las cadenas de tiendas solicitaron por separado los recursos y en los cuales el juez les concedió de manera provisional de la protección de la justicia, así lo determinó Alonso Antonio Hernández Flores, secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa, encargado del despacho por vacaciones del titular.

 

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