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Bancos no pueden disminuir o cancelar líneas de crédito por Covid-19: CNBV

Los bancos tampoco pueden solicitar a los acreditados garantías adicionales. Foto María Luisa Severiano/ Archivo
Los bancos tampoco pueden solicitar a los acreditados garantías adicionales. Foto María Luisa Severiano/ Archivo
15 de abril de 2020 20:45

Ciudad de México. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) prohibió a los bancos reducir o cancelar las líneas de crédito de personas y empresas que se acojan al programa para posponer de cuatro a seis meses el pago de intereses ordinarios, que fue una de las medidas tomadas para la emergencia sanitaria del Covid-19.

Esto, luego que el organismo regulador detectó que algunas instituciones financieras bajaron los montos de financiamiento a personas y empresas que solicitaron el aplazamiento de sus pagos conforme a lo establecido anteriormente.

“Tratándose de créditos revolventes dirigidos a personas físicas y morales (empresas), las líneas de crédito previamente autorizadas o pactadas al 28 de febrero de 2020 no deberán restringirse o disminuirse por más del cincuenta por ciento de la parte no dispuesta de dichas líneas, o bien cancelarse”, expuso la CNBV.

Esta modificación es específica para los créditos denominados “revolventes”, que, a decir de la CNBV, son los relacionados con las tarjetas de crédito, los personales, de nómina o para las Pequeñas y Medianas Empresas.

También, la comisión denegó a los bancos el realizar modificaciones contractuales que consideren de manera explícita o implícita la capitalización de intereses, ni el cobro de ningún tipo de comisión derivada de la reestructuración o renovación del crédito.

La CNBV precisó que los bancos tampoco pueden solicitar a los acreditados garantías adicionales o su sustitución para el caso de reestructuraciones de financiamiento.

Por otra parte, el órgano regulador indicó que el programa de aplazamiento de pago de créditos, que va de cuatro o hasta seis meses  y la eliminación de intereses moratorios será aplicable para el Programa Permanente de Apoyo a las Zonas Afectadas por Desastres Naturales del FIRA ( Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura), o bien, para aquéllos créditos que ya sean parte de algún otro programa de beneficios.

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