Cuautitlán, Méx. Un Juez de Control decretó detención judicial y prisión preventiva a María Fernanda “N” y Brandon Jonathan “N”, quienes son investigados por su probable participación en el delito de desaparición cometida por particulares, en agravio del sacerdote Ernesto Baltazar Hernández Vilchism reportado como desaparecido en el municipio de Tultepec el 31 de octubre.
Durante la audiencia inicial, que se desarrolló en privado en el edificio de juzgados del Distrito Judicial de Cuautitlán este viernes, el Ministerio Público aportó elementos de prueba para configurar la conducta delictiva en la que habrían incurrido los detenidos, quienes incluso se dieron tiempo para llevar el vehículo del sacerdote al estado de Hidalgo para realizar su venta.
Con base en los datos de prueba expuestos por el Agente del Ministerio Público, el Juez del caso impuso la medida cautelar de prisión preventiva y autorizó la duplicidad del término constitucional para resolver la situación jurídica de los imputados.
El Juez fijó el 18 de noviembre como fecha para la continuación de la audiencia inicial, ese día, se habrá se definir la probable vinculación a proceso de María Fernanda “N” y Brandon Jonathan “N”, quienes fueron ingresados a los centros penitenciarios con sede en Tlalnepantla y Cuautitlán, respectivamente.
La Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) el jueves de esta semana, confirmó el hallazgo del cuerpo sin vida del sacerdote de 43 años, en el municipio de Nextlalpan, luego de que el padre desapareció el 27 de octubre.
Fue el 31 de octubre, cuando familiares de la víctima acudieron ante esta Fiscalía para denunciar su desaparición, por lo que se inició la carpeta de investigación correspondiente y se implementaron los protocolos de búsqueda para su localización.
Las investigaciones de la FGJEM permitieron establecer la posible participación de María Fernanda “N” y Brandon Jonathan “N”, en la privación de la libertad y posterior desaparición de la víctima.
La FGJEM informó que el delito de desaparición cometida por particulares se encuentra previsto en el artículo 34 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y puede ameritar una pena de hasta 50 años de prisión.