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La “nueva” Corte y los pueblos indígenas

Al revisar las decisiones de la SCJN, encontramos que prácticamente ha evitado incorporar al principal instrumento internacional vigente relativo a pueblos indígenas. Foto
Al revisar las decisiones de la SCJN, encontramos que prácticamente ha evitado incorporar al principal instrumento internacional vigente relativo a pueblos indígenas. Foto Cristina Rodríguez / archivo
26 de agosto de 2025 00:03

El próximo 1º de septiembre empezará la nueva Suprema Corte con integración de ministras y ministros cuya designación se originó en la muy controvertida reforma judicial y con un presidente indígena de origen mixteco, Hugo Aguilar, lo cual en sí mismo ha colocado el tema de su implicación para los pueblos indígenas. Más allá de sus declaraciones políticas y ofrecimientos de nuevas prácticas que les garanticen acceso a la justicia en el órgano máximo del Poder Judicial, es importante colocar el desafío respecto a las decisiones obviamente colegiadas que en el futuro se asumirán por medio de las sentencias que emitan. Dicho sea de paso, hay que advertir que la problemática constitucional es bastante más amplia que la relativa a los pueblos indígenas y también que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con evidentes claroscuros, las últimas dos décadas ha resuelto asuntos en esta materia. Un indicador de interés lo encontramos en su publicación en 2015, en el contexto del programa en torno al Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, del libro Pueblos indígenas en la Constitución de 1917, una revalorización del pasado hacia el presente, integrado por ensayos académicos de diversas disciplinas, historiadores y juristas, en su mayoría invitadas e invitados por la SCJN. Como una de ellas, participé con el texto “Suprema Corte de Justicia y los pueblos indígenas: tendencias y desafíos frente al nuevo paradigma en derechos humanos”. 

Mi análisis buscó colocar el saldo jurídico constitucional de resoluciones significativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

La reforma constitucional mexicana de 2011 al artículo primero constitucional resolvió favorablemente la cuestión de la jerarquía de la Constitución General en materia de derechos humanos al resultar equiparada y ampliada al establecer que la interpretación de las normas relativas a los derechos humanos se hará de conformidad con la Carta Magna y con los tratados internacionales de la materia. Al revisar las decisiones de la SCJN, encontramos que prácticamente ha evitado incorporar al principal instrumento internacional vigente relativo a pueblos indígenas, como lo es el Convenio 169 de la OIT. Y no sólo eso, sino que en la evolución de sus posturas y enfoques, ha colocado un escollo que pone en riesgo dicha reforma en torno a su interpretación del artículo primero constitucional en materia de derechos humanos, al agregar: “Entendiendo que cuando en la Constitución federal existe una restricción expresa al ejercicio de los derechos fundamentales, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional”. Este es un claro ejemplo de lo que se debería suprimir en la nueva SCJN. 

Ya sabemos que hoy existe una nueva reforma constitucional publicada el 30 de septiembre de 2024, sobre la cual se ha dicho en el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas que ya se cuenta con las propuestas de reglamentación que se consultarán en foros y que aún no son iniciativas formales. Hay que señalar que con todo y los cambios que se introdujeron, prevalece el criterio de la de 2001 sobre el acceso al uso y disfrute preferente de los recursos naturales “de los lugares que habitan y ocupan los indígenas”, bajo el respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en la Constitución y las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad. ¿Estas restricciones prevalecerán sobre el Convenio 169 de la OIT, que regula el acceso al territorio como factor determinante para la supervivencia de los pueblos? 

Por otra parte, ha sido notoria la ausencia de un posicionamiento de la SCJN sobre la autonomía y la libre determinación de los pueblos indígenas. 

Sería importante que la Suprema Corte sancione de manera directa la violación al derecho a la consulta, pues resulta insuficiente e incluso incongruente, a pesar de algunos avances en las resoluciones sobre los yaquis o Cherán, que se decidiera una suerte de reposición del procedimiento al señalar que la consulta debía realizarse, ya que estaban viciadas de origen y debían anularse, y en consecuencia, suspender en definitiva, las obras o proyectos inconsultos. 

Hoy se aprecia el riesgo de sustitución estatal en la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, o dicho de otra manera, la continuación de la tutela integracionista por otros medios. Queda claro que la solución no se agota en el Poder Judicial, sin embargo, puede ser propicio para ejercer un real mecanismo de control constitucional sobre las decisiones de los otros poderes del Estado. La pregunta central es ¿cómo alcanzar la justiciabilidad de los derechos de los pueblos en contextos de intereses económicos, proyectos y concesiones que apelan a la idea de progreso mediante inversiones nacionales o extranjeras que provocan despojos en los territorios de los pueblos indígenas? 

A la nueva Corte le decimos: Por sus sentencias los conoceréis.

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