Moroleón, Gto., La Secretaría de la Honestidad investiga la entrega de 3.2 millones de pesos públicos a la empresa agrícola del entonces secretario de Seguridad, Alvar Cabeza de Vaca, y el gobierno del Estado “en su momento haremos lo conducente”, informó la gobernadora, Libia García Muñoz Ledo.
“Vamos a revisar, yo creo que en el servicio público no solo hay que cumplir con las formas legales, sino con normas éticas. Ya estará revisando la Secretaría lo que procede”, dijo.
Antes de que terminara la administración estatal (2018-2024), el gobernador Diego Sinhue Rodríguez Vallejo entregó 3.2 millones de pesos a Picolíssima.
La empresa agrícola es propiedad del secretario de Seguridad, Alvar Cabeza de Vaca, y de su esposa Geraldine Franco Padilla.
El cinco de julio de 2024, la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario, que encabezó Paulo Bañuelos Rosales —ahora titular del Parque Agro Tecnológico Xonotli—, otorgó los apoyos a la empresa de Alvar Cabeza de Vaca, dedicada a la siembra y comercialización de productos agrícolas.
Durante 12 años, Cabeza de Vaca fue secretario de Seguridad en los gobiernos de los mandatarios Miguel Márquez Márquez y de Diego Sinhue Rodríguez Vallejo.
El 26 de septiembre del 2024, Libia García Muñoz Ledo tomó protesta como gobernadora de Guanajuato, pero no ratificó a Cabeza de Vaca.
El artículo 7 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos estipula que los funcionarios deben “conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización”.
La fracción VI de la misma norma señala que el conflicto de interés es “la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios”.
“La declaración de intereses tendrá por objeto informar y determinar el conjunto de intereses de un servidor público a fin de delimitar cuándo estos entran en conflicto con su función”, marca el artículo 47.