Ciudad de México. La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Acuerdo por el que se amplía el plazo de la segunda fase y se actualiza el inicio de la tercera fase de la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, que rige el nuevo etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, desde marzo de 2020.
Señala que para el cálculo y evaluación de los valores y perfiles referentes a la información nutrimental complementaria se establecerán progresivamente tres fases distintas, la última de las cuales se verificará a partir del primero de enero del año 2028, y no en esa misma fecha, pero de 2026.
Por ello, la segunda fase se mantendrá del primero de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2027 (es decir, 4 años y 3 meses), y no dos años y tres meses como se informó tan sólo en mayo pasado.
La tercera fase, indica la Secretaría de Economía, se realizará a partir del 1 de enero de 2028, cuando el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará aplicando íntegramente las disposiciones contenidas en los incisos 4.5.3, así como la Tabla 6 de la modificación a la norma relativa a los Perfiles Nutrimentales.
La dependencia federal destacó que lo anterior se aplica con la finalidad de fomentar la aplicación y difusión de los diversos programas de asistencia social de alimentación y desarrollo comunitario implementados por el gobierno federal, de reducir los impactos inmediatos con la aplicación de la tercera fase de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
Además de que busca respaldar la decisión informada por parte de los consumidores, así como de los sujetos regulados, respecto de la aplicación y cumplimiento de dicho ordenamiento jurídico.
Por ello, considera que resulta necesario ampliar el plazo de la fase segunda y, por ende, diferir el inicio de la tercer fase para el cálculo y evaluación de los valores y perfiles referentes a la información nutrimental complementaria, previstas en el Transitorio Segundo de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
Lo anterior, asegura, a fin de "no generar impactos económicos negativos en los insumos que conforman las canastas alimentarias de los diversos programas de asistencia social y que por sus características inherentes no son susceptibles de ser reformulados".
Asegura que al contener grasas, hidratos de carbono, o bien, requerir de minerales para su distribución y comercialización, y que son alimentos de "alto valor nutricional" para más de 9 millones de personas, en su mayoría en situación de vulnerabilidad, se aplica dicho aplazamiento.
Además, destacó que el artículo 31 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo establece que la Administración Pública Federal, "de oficio o a petición de parte interesada", podrá ampliar los términos y plazos establecidos, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente, cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los interesados o de terceros.