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SCJN acepta sanciones de Cofece a empresas por colusión en distribución de fármacos

Farmacia en una clínica del sector salud. Foto
Farmacia en una clínica del sector salud. Foto Érika Capuleño
10 de julio de 2025 19:45

En 2021, el Pleno de la Cofece sancionó a diversas empresas y a sus representantes por coludirse durante un periodo de al menos 10 años para no distribuir medicamentos durante ciertos días del año; limitar la cantidad de medicamentos surtidos a farmacias; manipular los precios de venta y limitar los descuentos a las farmacias. 

Estas conductas redujeron la disponibilidad y aumentaron los precios de medicinas en el país, generando un daño superior a 2.4 mil millones de pesos. 

Las multas impuestas ascendieron a un total de 903.4 millones de pesos, conforme al máximo legal permitido. Adicionalmente, se inhabilitó a 10 directivos involucrados en dichos acuerdos. También sancionó a 21 personas físicas, cinco empresas y una asociación, inhabilitando a diez directivos.

En 2024, la Comisión presentó una demanda de acción colectiva contra las empresas e individuos involucrados en la conducta, reclamando la reparación del daño por mil 900 millones de pesos que serán destinados al IMSS-Bienestar, considerando que fue el sector salud donde se generó el daño.

El Primer Juzgado de Distrito especializado, encargado de tramitar la demanda, determinó que no era procedente admitirla al considerar que primero debían resolverse los juicios de amparo en curso. 

En otras palabras, señaló la Cofece, sostuvo que este organismo  no podía presentar una demanda de acción colectiva mientras existieran amparos pendientes contra las sanciones impuestas.

Sin embargo, el pasado 2 de julio, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, que dicho juzgado sí debía admitir la demanda. Según el criterio de la SCJN, las sanciones impuestas por la Cofece son definitivas desde su emisión en sede administrativa, incluso si aún se encuentran en trámite juicios de amparo. 

Con esta resolución, enfatizó la Cofece, la Corte sienta un precedente clave: “abre la puerta para que la nueva autoridad de competencia pueda ejercer la acción colectiva en beneficio de los consumidores afectados. Una vez que el Primer Juzgado de Distrito especializado admita la demanda y dé trámite, quedará como pendiente que la nueva autoridad cuente con todas las herramientas y condiciones para dar seguimiento a la acción colectiva”.

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