Un tribunal colegiado negó amparar a Vanessa Flores Flores, con el que pretendía la cancelación del proceso que se le sigue por ser presunta coautora material del feminicidio de Ariadna López Díaz, cuyo cuerpo fue descubierto en la carretera La Pera-Cuautla, en Tepoztlán, a principios de noviembre de 2022. Continuará su juicio privada de la libertad en el Centro Femenil de Santa Martha Acatitla.
Los magistrados del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal en Ciudad de México, Jose Rogelio Alanís García y Constancio Carrasco Daza confirmaron el fallo de una juez de distrito quien en noviembre del año pasado rechazó concederle a la quejosa la protección de la justicia federal contra los actos reclamados.
“Por unanimidad de votos se resuelve. Se confirma la sentencia recurrida. Segundo. La justicia de la unión no ampara ni protege a Vanessa Flores Flores, contra la autoridad y por el acto precisado en el resultando primero de esta resolución”, señala el resolutivo del colegiado, quien solo dieron a conocer el sentido del fallo, pero no se público el expediente con los motivos.
Un juez de control impuso prisión preventiva oficiosa a Vanessa Flores en noviembre de 2022. Por este asunto también fue vinculados a proceso y en prisión preventiva a Rautel Astudillo García, quienes aparecieron en un video de vigilancia cargando el cuerpo de la occisa en el estacionamiento del edificio de departamentos donde los tres asistieron a una fiesta.
Hace un mes, un tribunal colegiado le negó la protección de la justicia federal a Astudillo García contra la vinculación a proceso que se dictó en su contra por el delito de desaparición por particulares, relacionado con dicho feminicidio por lo que continúa preso en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente.
De acuerdo con el resolutivo de la juez de distrito que le nego el amparo a Flores Flores, el juez de control responsable otorgó el uso de la voz al Agente del Ministerio Público, quien expuso los argumentos por los cuales estimó que no era procedente el sobreseimiento de la carpeta judicial, que de manera toral consistieron en que no podían valorarse nuevos datos de prueba y que las opiniones técnicas que refirió la defensa relativas a la necropsia practicada a la víctima por parte de la Fiscalía del Estado de Morelos, ya habían sido valoradas al momento de dictar el auto de vinculación a proceso.
Por ello, la juzgadora consideró que fue correcto que el juez de control estableciera que no le fueron proporcionados elementos de información o datos de prueba suficientes y contundentes que desvirtuaran el nexo causal, la causa condicionante de la muerte a la cual hizo referencia el Ministerio Público, pues la opinión técnica, no pone en evidencia plena que el hecho (de femincidio) no se cometió.