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Rechaza TEPJF reclamo de ex candidata a ministra; avala llamado de Fox a no votar

Sede del TEPJF en imagen de archivo. Foto
Sede del TEPJF en imagen de archivo. Foto Cristina Rodríguez
18 de junio de 2025 20:12

Ciudad de México. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió diversos asuntos vinculados a la elección judicial, en los que se impuso la decisión del bloque mayoritario de la magistrada Mónica Soto y Felipes Barrera, aunque en esta ocasión el voto de calidad de la presidenta fue el que les permitió tener la mayoría ante el empate que se dio, debido a la ausencia de Felipe De la Mata.

Los magistrados Reyes Rodríguez y Janine Otálora señalaron que el Instituto Nacional Electoral (INE) tenía que entregar copias certificadas a candidaturas a ministros de las actas de la jornada del 1 de junio y no sólo responder un correo.

La ex candidata a ministra Dora Alicia Martínez Valero interpuso un juicio electoral para impugnar la presunta omisión del INE, porque no le entregó copias certificadas de las actas de la jornada electoral del 1 de junio que le solicitó tras concluir los cómputos distritales de la elección judicial.

El pleno de la Sala Superior determinó declarar inexistente tal omisión de dar respuesta a la entonces candidata porque el pasado 11 de junio le envió un correo en el que respondió a su solicitud, en el sentido de que le pidió a la junta local del instituto en la Ciudad de México para que procediera con el trámite de copias certificadas de la documentación electoral, por lo que se advierte que no existe la omisión alegada.

El magistrado Reyes Rodríguez votó en contra del proyecto a cargo del magistrado Felipe Fuentes, al considerar que la respuesta por correo no fue suficiente, sino que debió recibir el documento electoral solicitado y el proyecto de sentencia solo busca resolver si existió omisión por parte del INE de dar respuesta, cuando tendría que entregar la documentación.

Desde su punto de vista, el proyecto presentó una “visión reduccionista”, ya que sin la entrega de la documentación dentro de los plazos legales impide que la ex candidata pueda impugnar y la coloca en un estado de indefensión para promover los juicios.

“Esto dificulta que las candidaturas detecten y documenten irregularidades que podrían constituir causales de nulidad de la elección”, alertó el magistrado.

En ello coincidió la magistrada Otálora al apuntar que la candidata Dora Martínez solicitó la entrega de copias certificadas de las actas de la jornada electoral del cómputo distrital de los paquetes electorales de cada uno de los 300 distritos electorales del INE y es fecha en la que el instituto no ha acreditado que entregó dicha información.

Pese a estos señalamientos, la magistrada Soto refutó que el INE respondió y no fue omiso, por lo que “si gustó o no, favoreció o no, sería tema de otra impugnación”, por lo que con su voto de calidad, el proyecto de sentencia de Fuentes fue aprobado tres contra dos.

No obstante, donde sí hubo unanimidad fue en el asunto donde una persona reclamó que el ex presidente Vicente Fox llamara a no votar en la elección judicial. El pleno resolvió que las expresiones del ex mandatario panista estaban protegidas por la libertad de expresión.

“Las expresiones denunciadas se encuentran protegidas por la libertad de expresión y de prensa, sin constituir propaganda político-electoral ilícita”, señaló el proyecto de sentencia avalado en la sesión pública de ayer.

En otro asunto, el TEPJF le dio la razón al ministro electo Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien impugnó un acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE por el que le impuso una amonestación pública, derivada de la omisión de desahogar requerimientos relacionados con la presunta distribución de propaganda electoral a su favor por parte de militantes del partido Morena los días 20, 21 y 22 de mayo en diversos lugares de la alcaldía Álvaro Obregón de la CDMX.

La magistrada Mónica Soto propuso revocar el acuerdo del INE porque “de la valoración de las constancias que integran el expediente se considera que contrario a lo sustentado por la unidad del INE, el candidato sí cumplió en tiempo y forma con el requerimiento que le solicitaron”.

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