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Condena CNDH difusión de campaña antimigrante de EU

Un migrante muestra la aplicación One de la CBP de Estados Unidos en su teléfono celular, a través de la cual se solicita asilo en Estados Unidos.
Un migrante muestra la aplicación One de la CBP de Estados Unidos en su teléfono celular, a través de la cual se solicita asilo en Estados Unidos. Foto AP / archivo
23 de abril de 2025 11:35

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) condenó la difusión de la campaña antimigrante del gobierno estadunidense, ya que “criminaliza” a las personas en contexto de movilidad internacional. Además urgió a las televisoras a dejar de transmitirlos debido a que “incitan al odio y violencias” contra esta población vulnerable. 

Los espots, recalcó, estigmatizan a nuestros connacionales exponiendo a aquellos que viven o transitan por territorio estadunidense a “agresiones, rechazo y violencia”, así como a situaciones que pueden vulnerar sus derechos fundamentales. 

La “CNDH hace un exhorto respetuoso a los concesionarios y permisionarios de los medios de comunicación promoventes para que suspendan la difusión de dicho mensaje que incita al odio y las violencias contra poblaciones mayoritariamente vulnerables que migran, la mayoría de las veces, a consecuencia de contextos de pobreza y violencia”. 

El organismo nacional indicó que en días pasados tuvo conocimiento del lanzamiento del “primer espot” de la Secretaría de Seguridad Nacional de Estados Unidos y de su transmisión en diversos medios de comunicación nacionales e internacionales. 

El contenido de estos mensajes, abundó, descalifica a los migrantes, “estigmatizándoles como criminales” y rechazando su ingreso a territorio estadounidense mediante “un mensaje temerario” de la secretaria Kristi Noem a través de su red social X el pasado 17 de febrero: "como una fuerte advertencia a los inmigrantes indocumentados criminales para que no vengan a Estados Unidos. Si lo hacen, serán perseguidos y deportados". 

En este sentido resaltó que la Constitución de México consagra en su artículo 1 la prohibición de cualquier acto de discriminación motivado por “origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. 

Asimismo refirió que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en sus artículos 2, 223 y 256, establece que en la “prestación de los servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. 

Además, la programación que se divide “en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar (entre otros) la difusión de valores artísticos, históricos y culturales”, y que son derechos de las audiencias “el respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación”.

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