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Policía disparó por la espalda a detenido mientras estaba en el suelo en Coahuila

El policía disparó al profesionista mientras se encontraba de espaldas y tirado en el suelo al tratar de evitar el desalojo. Foto
El policía disparó al profesionista mientras se encontraba de espaldas y tirado en el suelo al tratar de evitar el desalojo. Foto Cuartoscuro / archivo
14 de abril de 2025 21:45

Torreón, Coah. El ingeniero mecánico Rolando Medina Puentes, de 31 años, murió de un balazo en la pierna que le atravesó la arteria femoral. El disparo, del rifle R-15 de un elemento del Grupo de Reacción Torreón, fue por la espalda, y mientras la víctima mortal se encontraba en el suelo, durante la revuelta por el desalojo del lunes 7 de abril, en un predio del ejido Nuevo Mieleras.

Esto coincide con testimonios de familiares de la víctima y pobladores de Nuevo Mieleras poco después del desalojo con saldo fatal: los policías lo dejaron que se desangrara e impidieron que lo llevaran en una camioneta al hospital. “Déjenlo, ese ya se murió”, les dijeron, mientras un agente, al parecer quien disparó, le pisó con la bota táctica la pierna herida.

Los detalles forman parte de la audiencia inicial que por más de siete horas se desarrolló en el Centro de Justicia Penal de Torreón en contra del policía municipal Julián de Jesús “N”, de 26 años, a quien un juez vinculó a proceso por homicidio calificado, con alevosía y ventaja. El agente del GRT permanecerá en el Cereso por lo menos los próximos tres meses, mientras se resuelve su situación legal. La próxima audiencia del caso se programó para el 14 de julio.

De acuerdo con la evidencia que el Ministerio Público presentó al juez, el policía disparó al profesionista mientras se encontraba de espaldas y tirado en el suelo al tratar de evitar el desalojo, junto a decenas de ejidatarios.

Las agravantes de la acusación por homicidio doloso calificado, son precisamente por la desventaja y vulnerabilidad en que se encontraba la víctima al momento de la agresión.

El Código Penal de Coahuila establece la pena por homicidio calificado de 25 a 45 años de prisión y multa, cuando existan agravantes.

En este caso, la alevosía existe “cuando el agente comete el homicidio al sorprender intencionalmente, de improviso a la víctima, impidiendo su defensa o empleando intencionalmente acechanza que no le dé posibilidad de defenderse”.

La ventaja se tipifica cuando el victimario “sea notoriamente superior en fuerza física a la víctima, o por el arma que emplea, y la víctima no esté armada ni con otro instrumento o medio adecuado para lesionar, y tampoco los tenga a su alcance para tomarlos sin dificultad; cuando emplee un arma contra la víctima y ésta se halle en una situación que le impida o dificulte evitar la acción ofensiva”.

De acuerdo con el abogado Zuriel Rosas Correa, representante de la familia de Rolando Medina, durante la audiencia, la defensa del agente del GRT intentó convencer al juez para reclasificar el delito y retirar las agravantes.

“La defensa, en su papel, trató de reclasificar el delito de homicidio calificado con alevosía y ventaja, a un delito de homoicidio culposo. (Pero) dado el caudal probatorio que se tiene, los elementos y los datos de prueba, se pudo establecer que sí hay una probabilidad de que el ex policía del GRT sí haya cometido probablemente el delito de homicidio calificado”, expuso.

Por lo pronto, añadió, “Julián N queda en prisión, así lo determinó el juez penal. Hubo elementos, datos de prueba suficientes para acreditar la probable responsabilidad del policía del GRT”.

 

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