Ciudad de México. Por seis votos a favor y una abstención la comisión de Derechos Humanos del congreso local aprobó el dictamen que rechaza la designación de Manuel Jorge Carreón Perea y Rosalinda Salinas Durán, como integrantes del Consejo Honorario de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) por desempeñarse actualmente como servidores públicos.
El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, establece que las personas consejeras honorarias de la CDHCM no deben desempeñarse como servidoras públicas, por lo que es un impedimento legal su reelección, señaló, la diputada presidenta de la comisión legislativa, Jannete Elizabeth Guerrero Maya (PT).
Este principio busca garantizar la independencia del Consejo Honorario y preservar su función como órgano de contrapeso ciudadano por ello, aunque reconocemos la valiosa contribución de los aspirantes la comisión legislativa dictaminadora determinó que no es posible su reelección “nuestro deber es asegurar que el Consejo Honorario siga operando bajo los principios de autonomía y pluralidad que los caracterizan…”, agregó.
Manuel Jorge Carreón Perea se desempeña como subdirector divisional de Legislación y Consulta del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, mientras que Rosalinda Salinas Durán, es directora de área en la dirección general de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
El pasado 27 de febrero, la consejera Aidé García Hernández notificó su decisión de retirar su candidatura. Por lo que se recomendó abrir un nuevo proceso de selección que garantice la incorporación de nuevos perfiles que resguarden la autonomía, transparencia y eficacia.
La diputada Jannete Elizabeth Guerrero Maya (PT), presidenta de la comisión, aseguró que esta dictaminadora consideró que “los vínculos de las personas consejeras evaluadas con la administración pública federal podrían interpretarse como una vulneración de la autonomía de la CDHCM, cuyo consejo honorario debe estar compuesto por personas con independencia plena, desde una posición ciudadana”.
Además, el artículo 17 de la Ley Orgánica de la CDHCM determina que las personas integrantes del consejo “no deberán ocupar ningún empleo, cargo o comisión como personas servidoras públicas”.