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Presidencia publica en DOF decreto sobre supremacía constitucional

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo publicó el decreto que le envió el Congreso en el que se declara que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”. Foto La Jornada/Archivo.
La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo publicó el decreto que le envió el Congreso en el que se declara que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”. Foto La Jornada/Archivo.
31 de octubre de 2024 23:43

La Presidencia de la República publicó esta noche en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se estable la supremacía de la Constitución, luego de que el Congreso y 23 legislaturas locales aprobarán la reforma al primer párrafo de la fracción II del artículo 107, y la adición de un quinto párrafo al artículo 105 de la carta magna en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución federal.

El documento, difundido en la versión vespertina del DOF, establece que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, este primero de noviembre.

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo publicó el decreto que le envió el Congreso en el que se declara que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”.

Además, establece que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo “sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda”.

Agrega que “tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.

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