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Continuará requiriendo la Corte al menos 8 votos para anular o validar leyes: Legipe

Ministros de la Corte, durante una sesión del pleno. Foto Cuartoscuro / archivo
Ministros de la Corte, durante una sesión del pleno. Foto Cuartoscuro / archivo
15 de octubre de 2024 14:09

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) continuará requiriendo hasta agosto de 2025 al menos ocho votos de sus integrantes para anular o validar una norma o ley, de acuerdo con la reforma a Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) que entró en vigor este martes.

El mandato en la Legipe se presenta frente al debate en la Corte si deben aplicar la regla de seis votos o mantener la de ocho para lograr mayoría calificada, ya que la reforma judicial ordena reducir de 11 a nueve los integrantes de la Corte.

"Hasta en tanto las Ministras y Ministros electos tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1o. de septiembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación requerirá del voto de ocho de sus integrantes en la resolución de los asuntos de su competencia relacionados a la presente Ley, y en cualquier otro caso en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos u otra Ley requiera de mayoría calificada”, señala la Legipe.

La reforma a la Legipe fue publicada ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la Secretaría de Gobernación (Segob), el decretó que hoy entró en vigor.

Al momento, la Corte no se ha pronunciado si aplicará esa misma regla en el caso de las votaciones sobre acciones de inconstitucionalidad y controversias. Y es que el artículo 105 de la Constitución Federal establecía que en dichos recursos se necesitaban de ocho votos de ministros para validar o anular leyes, pero eso fue derogado con la reforma judicial.

La semana pasada, el Pleno de la Corte abrió un debate, sin llegar a una resolución final, sobre los votos mínimos para lograr la mayoría calificada luego de que el 16 de septiembre pasado entró en vigor de la reforma judicial.

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