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Perfila TEPJF confirmar infracciones de AMLO en 36 'Mañaneras'

El presidente Andrés Manuel López Obrador durante una conferencia de prensa matutina. Foto Yazmín Ortega
El presidente Andrés Manuel López Obrador durante una conferencia de prensa matutina. Foto Yazmín Ortega
02 de agosto de 2024 20:27

Ciudad de México. En un proyecto de sentencia de Reyes Rodríguez Mondragón, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se propone confirmar el criterio de la Sala Especializada de este mismo Tribunal, respecto a las infracciones electorales atribuidas al presidente Andrés Manuel López Obrador, por expresiones en 36 mañaneras, celebradas entre mayo y octubre de 2023.

Perfila señalar además que el mandatario no acató la resolución del INE respecto de que se abstuviera de abordar temas electorales en estas conferencias matutinas realizadas básicamente en Palacio Nacional.

Las irregularidades marcadas por la Especializada son: promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, y el uso indebido de recursos públicos, todas atibuidas al jefe del Ejecutivo. Al mismo tiempo determinó que enlas mañaneras no hubo actos anticipados de campaña ni calumnia.

El magistrado propone defender el criterio de la Especializada al señalar que la sentencia está “debidamente fundada y motivada, y la responsable fue exhaustiva en su estudio”.

En otro proyecto del mismo magistrado también propone confirmar que Claudia Sheinbaum, candidata presidencial de la coalición encabezada por Morena, no incurrió en calumnia contra Xóchitl Gálvez, candidata opositora, dichos durante el segundo debate presidencial, relacionados con que la hidalguense había incurrido en actos de corrupción.

Los quejosos (Gálvez y los partidos que la postularon) dijeron que la Especializada valoró indebidamente la libertad de expresión y las frases denunciadas sí constituyen calumnia.

En la revisión, el magistrado Rodríguez concluyó que la prohibición de calumnia electoral se limita a la difusión de propaganda y, en ese sentido, “el debate presidencial no comparte características de difusión con la propaganda electoral o política, ya que tiene garantías de imparcialidad y la posibilidad de controvertir las expresiones que se realicen”. Por tanto, se confirma la sentencia impugnada.

A su vez, proyectos del magistrado Felipe de la Mata también confirman resoluciones de la Especializada que declaró inexistencia de actos anticipados de Gálvez

Posiblemente estos y otros asuntos de las ponencias referidas serán votados en la sesión de la Sala Superior del miércoles próximo.

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