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Niega SCJN amparo a exdirector de operaciones de CFE

Recinto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Ciudad de México. Foto Roberto García Rivas
Recinto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Ciudad de México. Foto Roberto García Rivas
26 de junio de 2024 17:13

Ciudad de México. Con unanimidad de votos, los cinco ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negaron este miércoles un amparo a Néstor Félix Moreno Díaz, ex director de Operación de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), con el que buscaba el reconocimiento de su inocencia tras ser condenado en 2017 a ocho años de prisión por enriquecimiento ilícito de más de 36 millones de pesos.

El exfuncionario, que ejerció altos cargos en la empresa productiva del Estado durante los gobiernos de Vicente Fox y Felipe Calderón, reclamó la inconstitucionalidad del artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

“Amparo en revisión 657/2023. Quejoso y recurrente, Néstor Félix Moreno Díaz. El proyecto propone, primero, en la materia de la revisión, la justicia de la unión no ampara ni protege al quejoso. Segundo, se reserva jurisdicción al tribunal colegiado del conocimiento en los términos precisados en esta ejecutoria”, señala la sentencia formulada por la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

El proyecto también apuntó que es constitucional el artículo 486 del CNPP que señala que procederá el reconocimiento de inocencia “cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se desprenda, en forma plena, que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo éste, el sentenciado no participó en su comisión, o bien cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las pruebas en las que se fundó la condena”.

La ministra argumentó que aun cuando el artículo señala que el reconocimiento de inocencia procede “‘después de dictada la sentencia’, no tiene por objeto realizar una distinción entre diversos tipos de personas sentenciadas, sino que ello obedece a una finalidad objetiva y constitucionalmente válida, consistente en salvaguardar la seguridad jurídica de las personas”.

Ahora, el caso será devuelto al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal para que resuelva sobre los sobre los conceptos de violación y agravios relacionados en este caso.

 

 

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