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Sedena puede ya dar baja definitiva a estudiantes militares con mala conducta

Cadetes del Heroico Colegio Militar en la Ciudad de México. Foto José Antonio López / Archivo
Cadetes del Heroico Colegio Militar en la Ciudad de México. Foto José Antonio López / Archivo
03 de mayo de 2024 13:12

Ciudad de México. La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) ya tiene la facultad de sancionar con la baja definitiva del servicio a los estudiantes (disentes) del Sistema Educativo Militar a los cuales se les acredite “mala conducta”.

Con la publicación del decreto por el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ya no sólo se puede sancionar con la baja o rescisión del contrato o el llamado “enganche”, del personal de tropa, y militares de la clase de auxiliar, sino también a los estudiantes de los distintos planteles del Sistema Educativo Militar.

De acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se reforma el artículo 170, párrafo primero, fracción II, apartados D y G, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

La nueva legislación establece en el apartado “D” que se podrá sancionar con la baja definitiva o rescisión del contrato a toto integrante de la Fuerza Aérea y Ejército “por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la Unidad, Dependencia o Establecimiento de Educación Militar a que pertenezcan, o por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares, por causas no imputables a la Secretaría de la Defensa Nacional, tratándose del personal de tropa, de los militares de la clase de auxiliares y de los discentes del Sistema Educativo Militar, a quienes se les otorgará la garantía de audiencia en su defensa”.

Asimismo, se decreta en el apartado “G” que “la rescisión del contrato de enganche o del de su renovación, para las y los Soldados, Cabos y discentes del Sistema Educativo Militar, a quienes se les otorgará la garantía de audiencia dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación en los términos del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos”.

También se reforma el artículo 36, párrafo primero, fracción III, de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y ahora se establece que se puede “acordar se solicite la baja del Ejército y Fuerza Aérea por determinación de mala conducta, para el personal de tropa, militares de la clase de auxiliar y discentes del Sistema Educativo Militar”.

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