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Amparo contra LIE, mediante 'albazo': ministra Batres

La ministra de la Corte, Lenia Batres. Foto Pablo Ramos / Archivo
La ministra de la Corte, Lenia Batres. Foto Pablo Ramos / Archivo
01 de febrero de 2024 11:57

Ciudad de México. El amparo en revisión relacionado con la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y que fue otorgado con el voto de solo dos de cinco ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a favor de seis empresas privadas, “no sentó un precedente obligatorio y el fast track no es un buen precedente para la discusión que, conforme a derecho, debería dar la Corte sobre los temas de relevancia nacional”, afirmó la ministra Lenia Batres Guadarrama, a través de un mensaje difundido en su cuenta de X (antes Twitter).

Al comentar lo sucedido con los amparos en revisión 164/2023 y 106/2023, la integrante de la segunda sala y una de las dos ministras que votaron en contra del otorgamiento de la protección de la justicia federal a las empresas privadas (la otra fue la ministra Yasmin Esquivel Mossa), dijo se dio mediante “albazo” para “declarar inconstitucionales disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica”.

En su mensaje, Batres Guadarrama explicó que entre las disposiciones que durante la sesión de ayer se declararon inconstitucionales, hay algunas que ya habían sido “discutidas y declaradas constitucionales por el Pleno de la Corte”.

La reforma que dio origen a la LIE se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2022 y entró en vigor un día después, y ayer la Segunda sala de la SCJN, declaró inconstitucionales diversas normas de la legislación con el voto de los ministros Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán, éste último utilizó el llamado “voto de calidad” para que se aprobara el amparo solicitado por las empresas La Bufa Wind, Compañía de Energía Mexicana, Eléctrica Del Valle de México, Fuerza Eólica del Istmo, Eólica de Coahuila y Eoliatec del Istmo.

En ese contexto, la ministra Lenia Batres señaló en su cuenta de “X” que durante la sesión “no se dio trámite a la recusación interpuesta por la Secretaría de Energía, violando el artículo 60 de la Ley de Amparo.

“La votación en la Sala resultó en un empate 2 a 2, que el Presidente resolvió indebidamente con un voto de calidad, en contravención con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF)”, señaló la togada.

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