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Jueces deben admitir como prueba documentos públicos digitalizados: SCJN

Durante una sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto Cuartoscuro / Archivo
Durante una sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto Cuartoscuro / Archivo
17 de enero de 2024 13:44

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los jueces deben admitir como prueba documentos públicos digitalizados sin que los proponentes de un juicio de amparo señalen que los escritos se aportan bajo protesta de decir verdad.

El Pleno del máximo tribunal del país estableció al resolver la Contradicción de criterios 172/2023, suscitada entre Tribunales Colegiados, que la omisión de esa leyenda “no genera la prevención o reposición del procedimiento”.

En ese contexto, los ingentes de la Corte determinaron que “no debe prevenirse o reponerse el procedimiento cuando, a efecto de acreditar el interés jurídico o legítimo en el juicio de amparo, se presentan documentos públicos digitalizados sin realizar la manifestación bajo protesta de decir verdad de que son copia íntegra e inalterada de los impresos. En este caso, ante esa omisión, se debe valorar el documento digitalizado como copia simple”.

La Corte destacó que, en la tramitación del juicio de amparo a través de medios electrónicos, si bien la regulación establece como requisito en la presentación de pruebas documentales manifestar bajo protesta de decir verdad que el documento electrónico es copia íntegra e inalterada del impreso, como condición para que el documento conserve el valor probatorio que le corresponde, pero consideró que esa exigencia no es un mero formalismo, sino que tiene como objetivo que la parte oferente se responsabilice de la prueba ofrecida y dé certeza al juez sobre el tipo de documento”.

Sin embargo, el requisito de plena validez debe satisfacerse “durante la etapa de integración del acervo probatorio, para que el juzgador pueda realizar la debida valoración durante la emisión de la sentencia ya que, de lo contrario, se generaría una dilación en el procedimiento, que afectaría la igualdad procesal y los derechos a la justicia pronta y expedita, así como la eficacia en las resoluciones”.

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