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Omisiones al investigar tortura afectan y violan DH de víctimas: SCJN

Activistas durante una protesta contra la práctica de la tortura. Foto Yazmín Ortega Cortés / Archivo
Activistas durante una protesta contra la práctica de la tortura. Foto Yazmín Ortega Cortés / Archivo
12 de enero de 2024 14:22

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que se afecta el derecho de las víctimas del delito de tortura cuando el Ministerio Público no investiga de manera “diligente” este tipo de actos que violan los derechos humanos y por ello los juzgados deben ordenar que indaguen esos actos.

El máximo tribunal del país determinó lo anterior a través de la Primera Sala, al resolver una contradicción de criterios en la que un Tribunal Colegiado y un pleno de Circuito sostuvieron posturas opuestas, sobre si la omisión de la fiscalía de investigar actos de tortura tiene efectos positivos —que afectan materialmente los derechos de las víctimas—, con el fin de determinar qué persona juzgadora de amparo es la competente para conocer de la misma.

En su fallo, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat consideró que la omisión de investigar los actos de tortura no es una decisión meramente declarativa que carezca de efecto alguno o que no conlleve consecuencias. Por el contrario, cuando la autoridad ministerial no investiga de manera diligente los delitos de tortura, afecta el derecho de acceso a la justicia de manera pronta y expedita de las víctimas de ese ilícito, lo que no cesará hasta que el Ministerio Público cumpla con su obligación de investigar.

Por esa razón, una eventual concesión del amparo implicaría que la autoridad deba cumplir con su obligación de llevar a cabo una investigación diligentemente para que así cese la omisión y con ello la afectación que se está generando a las víctimas, señaló la Corte.

Así, la Primera Sala concluyó que “la omisión de integrar una investigación por actos de tortura es un acto omisivo, que trae aparejados efectos positivos. Por ello, conforme a las reglas de competencia previstas en el artículo 37 de la Ley de Amparo, el Juzgado de Distrito competente para conocer de la demanda de amparo promovida en contra de dicha omisión es el que tiene jurisdicción sobre el lugar en que radica la autoridad responsable, pues es ahí en donde se ejecutan los efectos de la omisión de investigar el delito de tortura”.

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