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Perfila TEPJF darle la razón a Taddei sobre reglas para nombramiento de puestos

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La magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Soto, y la consejera presidenta del INE Guadalupe Taddei, al término de la sesión del Tribunal celebrada el pasado 3 de enero de 2024. Foto Cristina Rodríguez
09 de enero de 2024 15:05

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) perfila dar la razón a la presidenta del Instituto Nacional Electoral (INE), Guadalupe Taddei, en cuanto a las reglas para nombrar a altos funcionarios del organismo.

Un proyecto de elaborado por la magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Soto, deja sin efectos el “mecanismo extraordinario “ aprobado en diciembre por los seis consejeros opuestos a Taddei, el cual colocaba requisitos adicionales para el nombramiento de los puestos que actualmente operan con encargado de despacho.

El asunto tiene origen en apelaciones del PRI, Morena y PT respecto al acuerdo del Consejo General del INE, del pasado 16 de diciembre, “para garantizar la oportuna integración y adecuado funcionamiento” de los órganos centrales del INE.

El proyecto, a discutir y votar por los cinco magistrados que integran la Sala Superior del TEPJF, indica que se dejan sin efecto los requisitos como el plazo dado a la consejera presidenta para emitir nuevas propuestas y que lo que resultaría si no se las aprobaban.

En el proyecto de Soto se propone “modoficar” el acuerdo impugnado porque se considera que la Presidencia del Consejo General tiene atribuciones para proponer al pleno de ese órgano a las personas que habrán de ocupar la Secretaría Ejecutiva, las Direcciones y Titulares de Unidad, conforme a la normativa vigente.

Determina que mientras no se apruebe el nombramiento de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, la Presidencia podrá designar a la encargada o encargado de despacho de entre los titulares de las Direcciones Ejecutivas o actuales encargadurías, quienes podrán seguir en funciones hasta la conclusión del proceso electoral.

Lo anterior, sin perjuicio de que en caso de darse los consensos necesarios para efectuar los nombramientos de los titulares, durante el transcurso del proceso electivo, el Consejo General queda en libertad de realizarlo.

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