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Jueces no están exentos de conocer amparos por desaparición de fideicomisos

Fachada de la sede del Poder Judicial de la Federación en Periférico Sur, 1950, en la Ciudad de México. Foto Luis Castillo / Archivo
Fachada de la sede del Poder Judicial de la Federación en Periférico Sur, 1950, en la Ciudad de México. Foto Luis Castillo / Archivo
27 de diciembre de 2023 18:40

Ciudad de México. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con sede en estado de México, resolvió que las personas juzgadoras federales no están impedidas para conocer de los juicios de amparo donde se reclame la inconstitucionalidad del Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), a través del cual se extinguieron 13 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF) que acumulan más de 15 mil millones de pesos, ya que en este caso aplica la llamada “regla de necesidad”.

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que al resolver un recurso de queja, los magistrados sostuvieron que dicha reforma afecta al PJF en su totalidad, toda vez que se reclaman afectaciones a los derechos laborales de los trabajadores, además de atentar contra la independencia judicial y el principio de autonomía de gestión presupuestal.

Al respecto, el órgano colegiado consideró que puede actualizarse un cierto interés en las y los jueces federales, respecto a lo que se combate en tales juicios de amparo, ya que pertenecen al Poder Judicial de la Federación.

Sin embargo, argumentaron que ante esta situación atípica opera la llamada regla de “necesidad”, que establece que los jueces no deben excusarse para conocer de un caso, a pesar de que puedan tener cierto interés en el mismo, “si ningún otro juez o tribunal puede conocer y resolver tal asunto”.

De no operar la regla en ese sentido, agregaron, se daría lugar a que no existiera la posibilidad de combatirse la reforma, porque las personas juzgadoras del PJF tendrían que excusarse del conocimiento del asunto.

Los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa concluyeron que no es posible negar de manera absoluta el acceso a la justicia y dejar una reforma legislativa sin posibilidad de que se verifique si cumple con la Constitución y los derechos humanos reconocidos en el país, ya que ello sería contrario al Estado de Derecho. Afirmaron que todo ejercicio de poder público debe estar sujeto a control constitucional.

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