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Decreto de expropiación de 90 inmuebles a favor Tren Maya

Obras del Tren Maya en imagen de archivo. Foto Cuartoscuro / archivo
Obras del Tren Maya en imagen de archivo. Foto Cuartoscuro / archivo
14 de noviembre de 2023 00:56

Por causa de utilidad pública, el gobierno federal determinó expropiar 90 inmuebles de propiedad privada que abarcan una superficie de 750 mil 734 metros cuadrados a favor de la federación para la ejecución de los Tramos 1, 2, 3, 6 y 7 del Proyecto Tren Maya.

Dichos inmuebles están ubicados en los municipios de Palenque en Chiapas; Tenosique y Balancán en Tabasco; Escárcega, Campeche y Dzitbalché en Campeche; Tixkokob, Maxcanú, Umán, Mérida, Chocholá, Tixpéhual, Kanasín, Cacalchén e Izamal en Yucatán, y Bacalar, Felipe Carrillo Puerto, Othón P. Blanco y Tulum en Quintana Roo.

“La expropiación incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los bienes inmuebles y que formen parte de ellos”, estableció el decreto publicado hoy martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

De acuerdo con lo establecido en este decreto, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) procede a la ocupación inmediata de los bienes materia de esta expropiación. De modo que “la interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación señalada en el párrafo anterior”.

Además, determinó que Fonatur, Tren Maya, S.A. de C.V. y la SEDATU deben coordinarse para cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emitió el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, los interesados podrán acudir al procedimiento judicial sólo si buscan controvertir el monto de la indemnización. Pero “si los bienes a que se refiere el presente decreto no son destinados a la realización de las acciones que dieron causa a la expropiación, el afectado podrá solicitar la insubsistencia de la expropiación”.

La SEDATU queda a cargo de la inscripción del presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal que corresponda.

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