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Se promulga en DOF reforma que extingue 13 fideicomisos del PJF

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Sede del PJF en imagen de archivo. Foto Luis Castillo
27 de octubre de 2023 19:30

Ciudad de México. El presidente Andrés Manuel López Obrador promulgó esta tarde en el Diario Oficial de la Federación la reforma por la que se eliminan los 13 fideicomisos del Poder Judicial y se da un plazo de 120 días hábiles para concluir el proceso de extinción de esos fondos que acumulan más de 15 mil millones de pesos.

El plazo corre a partir de este sábado en que entra en vigor esa controvertida reforma al Artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cuyos artículos transitorios se establece asimismo que “las obligaciones jurídicas” que derivan de los fideicomisos suprimidos “serán atendidas con los recursos que correspondan de los propios fideicomisos, de conformidad con las obligaciones contractuales y disposiciones aplicables, salvaguardando los derechos que correspondan”.

En una edición vespertina del DOF el presidente de la república publicó el decreto en el que se precisa asimismo que una vez que se cumplan con esas obligaciones contractuales, los remanentes deberán ser devueltos por el poder judicial a la Tesorería de la Federación.

Este fue uno de los puntos que mas se debatieron en ambas cámaras del Congreso durante la discusión y aprobación de esa reforma. En el Senado, legisladores de Morena y sus aliados resaltaron que a través de esas disposiciones contenidas en los artículos transitorios, se deja a salvo recursos que hubiera sido aportados por los trabajadores del poder judicial, que los últimos días se manifestaron contra esa modificación legislativa.

Se precisa en el Artículo Segundo transitorio que los órganos del Poder Judicial de la Federación “que funjan como fideicomitentes” es decir la Suprema Corte, el Consejo de la Judicatura y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación – que cuentan con seis, cinco y dos fideicomisos, respectivamente - deberán coordinarse con las instituciones que funjan como fiduciarias para liquidar esos fondos, en un plazo máximo de 120 días posteriores a la entrada en vigor del decreto.

“Los recursos remanentes, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, independientemente del ejercicio fiscal en que se hayan originado y que formen parte de los instrumentos jurídicos que se extinguen o terminan”, en su totalidad deberán enterarse a la Tesorería de la Federación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los destinará “a los programas que permitan cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Además, el Poder Judicial de la Federación, a través de sus órganos competentes, deberá publicar un informe individual, desagregado y pormenorizado por cada instrumento extinto, en el que se indiquen los montos devueltos a la Tesorería de la Federación, “en observancia a los principios de transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información pública y máxima publicidad, previstos en la Constitución y leyes secundarias.

Para cumplir con ello, el poder judicial contará con un plazo máximo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente al que se realice el entero correspondiente a la Tesorería de la Federación.

La reforma se aprobó en el Senado la madrugada de este miércoles, luego de iniciar el proceso en la Cámara de Diputados y hoy la promulgó el ejecutivo federal.

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