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Poder Judicial CDMX puede rastrear ingresos de deudores alimentarios

Rafael del Moral Rincón,  juez 19 Familiar de proceso escrito. Foto  cortesía PJCDMX
Rafael del Moral Rincón, juez 19 Familiar de proceso escrito. Foto cortesía PJCDMX
02 de julio de 2023 11:09

Ciudad de México. Los jueces familiares del Poder Judicial de la Ciudad de México cuentan con facultades para rastrear ingresos de deudores alimentarios tanto del Sistema de Administración Tributaria como de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, informó el juez 19 Familiar de proceso escrito, Rafael del Moral Rincón.

Destacó que, quienes alegan insolvencia para evadir la responsabilidad de proporcionar alimentos pueden hacerse acreedores, incluso, a una pena privativa de la libertad, pues los impartidores de justicia no dejarán en estado de indefensión a quienes tienen derecho.

Se trata, dijo, de salvaguardar el interés superior del menor, por lo que una esposa con hijos puede demandar alimentos al padre que no los proporciona, incluso si estos son mayores de edad, siempre y cuando estudien en el ciclo que les corresponde de acuerdo a su edad.

Una de las formas de demandar alimentos a un progenitor es por comparecencia, para lo cual el demandante debe presentarse ante la Oficialía de Partes Común del edificio sede de los juzgados familiares, ubicado en avenida Juárez 8.

Ahí deberá solicitar su turno y se le entregará una papeleta con número de expediente y juzgado al que posteriormente deberá acudir con el acta de matrimonio, acta o actas de nacimiento del o los menores, así como comprobante de domicilio e identificación oficial.

Del Moral Rincón explicó que, en los casos en los que se trata de un menor no registrado por el progenitor, previamente se tendrá que solicitar el reconocimiento de paternidad, ya que la filiación se acredita con el acta de nacimiento.

“Mientras no se encuentre registrado en el acta de nacimiento el nombre del padre, la única obligada a proporcionar alimentos será la mamá”, precisó.

El monto de pensión alimenticia estipulado por el juez bajo la figura de alimentos por comparecencia es de carácter provisional y por el tiempo en que el impartidor de justicia, el cual será más rápido si el demandado tiene una fuente de ingresos formal.

Mientras, que, “en caso de que no tuviera una fuente de ingresos formal, nos tendremos que allegar de mayores elementos, incluyendo estudios socioeconómicos para determinar esas posibilidades y esas necesidades”, dijo.

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