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Firma obtiene primera suspensión contra reforma a ley minera

Vista aérea de uno de los “tajos” de la minera a cielo abierto anglo-canadiense Newmont-Goldcorp, ubicada en el municipio de Mazapil, Zacatecas. Foto Cuartoscuro / Archivo
Vista aérea de uno de los “tajos” de la minera a cielo abierto anglo-canadiense Newmont-Goldcorp, ubicada en el municipio de Mazapil, Zacatecas. Foto Cuartoscuro / Archivo
01 de junio de 2023 14:24

La empresa First Majestic Plata obtuvo la primera suspensión provisional de un juez federal de distrito contra la reforma a la Ley Minera aprobada por el Congreso de la Unión a finales de abril. El gobierno federal puede impugar ante un tribunal colegiado para que determine si confirma, modifica o revoca el fallo de primera instancia.

La compañía promovió el recurso el pasado 30 de mayo donde reclamó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para Minería y Agua (Decreto Impugnado) los Residuos, en materia de concesiones para Minería y Agua.

Ulises Rivera González, titular de juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en ciudad de México, concedió la medida cautelar contra el artículo quinto transitorio de la reforma, el cual impacta de inmediato a las empresas del ramo.

“Se solicita al juzgador la suspensión para el efecto de que se paralicen todos los efectos y consecuencias derivados del tercer párrafo del artículo Quinto transitorio del Decreto Impugnado, esto es, para que no se tengan por desechadas sin mayor trámite las solicitudes de concesión en materia minera solicitadas al amparo de la Ley vigente anterior a la emisión del decreto impugnado” señala el resolutivo.

Agrega que con dichos efectos, se preserva la materia del juicio de amparo, ya que se impide que la ejecución de la norma reclamada se materialice de tal manera que se haga muy difícil o se vuelva imposible, “en caso de obtener una sentencia favorable, volver las cosas al estado en que se encontraban antes de su entrada en vigor, lo que abona a la necesidad de otorgar la suspensión por el peligro en la demora que pudiera conllevar”.

Sin embargo, señala que la quejosa no pretende la paralización de alguna obligación, deber, restricción o medida concreta, más bien, “lo que busca con la medida cautelar es que no se ejecute el tercer párrafo del artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para Minería y Aguas, es decir, que no se deseche sin mayor trámite la solicitud de concesión en materia minera solicitada por ésta”.

El impartidor de justicia añadió que de ahí que se considere factible conceder la suspensión provisional solicitada, para el efecto de que las autoridades responsables en el ámbito de sus funciones, realicen las actuaciones correspondientes para que no se aplique dicha norma. “De modo que su solicitud de concesión no sea desechada ni se considere desechada por la sola entrada en vigor de la norma”.

Rivera González fijó para el próximo 7 de junio para celebrar la audiencia incidental, donde resolverá si concede la suspensión definitiva.

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