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SCJN abre la puerta a indemnizar a la esgrimista María Paola Pliego

La SCJN abrió la puerta para que la esgrimista María Paola Pliego Lara reciba una indemnización de 15 millones de pesos. Foto tomada del Twitter @CONADE / Archivo
La SCJN abrió la puerta para que la esgrimista María Paola Pliego Lara reciba una indemnización de 15 millones de pesos. Foto tomada del Twitter @CONADE / Archivo
29 de marzo de 2023 14:39

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta para que la esgrimista María Paola Pliego Lara reciba una indemnización de 15 millones de pesos de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), por un falso positivo en una prueba antidoping, que le impidió competir en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro, Brasil, en 2016.

Por unanimidad, la primera sala aprobó el proyecto de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, que revoca la sentencia de un tribunal colegiado, quien había amparado a la Conade y prácticamente cerrado el caso.

La esgrimista fue sometida a una prueba antidoping en el Laboratorio Nacional de Prevención y Control del Dopaje de la Conade, que dio positivo a modafinilo, una de las sustancias cuyo consumo está prohibido para los atletas de competencias internacionales.

Debido a lo cercano de las olimpiadas, el resultado impidió que Pliego Lara participara en los juegos de Río de Janeiro, sin embargo, la atleta pidió revisar los resultados de la prueba y se comprobó que se trataba de un falso positivo.

Buscando la reparación de daños, demandó por la vía civil a la Conade y obtuvo un fallo favorable, que ordenaba el pago de la indemnización millonaria.

Sin embargo, el organismo gubernamental interpuso un amparo ante el octavo tribunal colegiado en materia civil, quien le dio la razón y señaló que no había razón para pagarle a la atleta.

Inconforme, Paola Pliego Lara apeló, argumentando que el tribunal le exigió comprobar el daño moral que sufrió por el error de la Conade, revirtiendo la carga de la prueba hacia ella, siendo la víctima, lo cual es inconstitucional.

El fallo aprobado invalida el amparo obtenido por la Conade y ordena reabrir el caso con un análisis donde “deberá pronunciarse nuevamente sobre la litis constitucional y los conceptos de violación restantes, que no formaron parte del problema de constitucionalidad aquí resuelto.”

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