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Publican decreto sobre la libertad de expresión de los funcionarios

El DOF publicó ayer el decreto por el que se reforman las leyes de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, que señalan que no constituyen propaganda gubernamental las manifestaciones de los servidores públicos. Foto Cuartoscuro / Archivo
El DOF publicó ayer el decreto por el que se reforman las leyes de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, que señalan que no constituyen propaganda gubernamental las manifestaciones de los servidores públicos. Foto Cuartoscuro / Archivo
28 de diciembre de 2022 08:50

Ciudad de México. El Diario Oficial de la Federación publicó ayer el decreto por el que se reforman las leyes de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, las cuales señalan que no constituyen propaganda gubernamental las manifestaciones de los servidores públicos en uso de su libertad de expresión y en el ejercicio de sus funciones públicas.

El documento prohíbe campañas de comunicación social cuyo contenido se dirija a influir en la competencia entre partidos políticos, precandidatos o candidatos en periodos electoral y no electoral, y sean utilizadas para otorgar recursos públicos encubiertos que beneficien directa o indirectamente a medios de comunicación o terceras personas.

El DOF publicó ayer el decreto por el que se reforman las leyes de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, las cuales señalan que no constituyen propaganda gubernamental las manifestaciones de los servidores públicos en uso de su libertad de expresión. Imagen tomada del sitio de https://dof.gob.mx

También define la propaganda gubernamental como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, o mediante el uso de tiempos oficiales por un ente público, con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines; información de interés público tendiente al bienestar de la población o a estimular acciones de la ciudadanía; para ejercer derechos, obligaciones o acceder a beneficios, bienes o servicios públicos, en cualquier medio de comunicación.

Sus características deben ajustarse a lo señalado en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución, esto es, que deben tener carácter institucional.

De igual manera, señala los criterios para la aplicación del gasto público en propaganda gubernamental, entre los que se encuentra la austeridad republicana, racionalidad presupuestal y oportunidad.

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